Fecha de adquisición de vivienda para cálculo de la ganancia patrimonial

Un matrimonio casado en régimen de gananciales compra un inmueble. Al fallecimiento del marido, se disuelve la sociedad de gananciales, adjudicándose la viuda el 50% del inmueble en pago de gananciales, quedando el otro 50% sujeto a lo dispuesto en la escritura de aceptación de herencia. A efectos de cálculo de la variación patrimonial que se genere en una futura venta del piso, se habrá que tener en cuenta que hay dos fechas de adquisición distintas:

- Respecto al 50% que le corresponde a la mujer en pago de gananciales, sería la fecha original de compra del piso por parte del matrimonio

- Respecto al 50% correspondiente a la herencia del marido, sería la fecha de formalización de la escritura de herencia

¿Me pueden confirmar que es así?.

1 respuesta

Respuesta

La fecha de adquisición a efectos de la herencia es la fecha de fallecimiento, aunque la aceptación de la herencia sea posterior.

Cierto, me había equivocado. La de la herencia es la fecha de fallecimiento pero ¿y la correspondiente al 50% propiedad de la mujer en pago de gananciales? Es la fecha de compra original del piso por parte del matrimonio, ¿verdad?.

El primer 50% como se compra en gananciales es la fecha de compra.

Cuando se disuelve la sociedad de gananciales, es al adjudicar la herencia, pero tiene fecha de fallecimiento de difunto, no de la firma de la escritura. Lo que se adjudique ella en la herencia...

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