Impuesto renta personas físicas

Resulta que falleció mi padre en diciembre de 2012, tenía dos hijos y tenía régimen de gananciales con mi madre: poseían chalet al 50 % en propiedad, piso al 50 % en propiedad, dinero y algún terreno también al 50 % en propiedad. Pues bien hicimos la herencia (marzo de 2013), con la oportuna disolución de sociedad de gananciales, adjudicaciones y aceptación del reparto de la herencia. Finalmente el resultado era:

- Chalet: 100 % para mi madre

- Piso : 50 % hijo, 50 % otro hijo

- Dinero : mi madre el 100 % ( salvo algún ajuste para cuadrar la herencia)

- Terrenos: 50 % hijo, 50 % otro hijo ( para cada uno de los terrenos)

Pues bien, ahora de repente nos llega el borrador de la declaración de mi madre y me indica que por motivos de transmisión de propiedad no se puede efectuar, que tengo que realizarlo presencialmente en la oficina correspondiente. Pero el problema es que nosotros no hemos realizado ningún tipo de venta ni donación ninguna. He hablado con ellos y para ellos les figura que ha existido una venta de inmueble o transmisión... Y nos quieren cobrar el 21 % ¿pero no entiendo nada si no hemos vendido ni donado nada?

2 respuestas

Respuesta
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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado, que le estudie su caso concreto.

Si el piso era al 100% de sus padres y ahora es de ustedes, depende de como se haya realizado la herencia, pero hay una transmisión del 50% de su madre a ustedes... y por eso si se tributa por incremento patrimonial, ademas de la posible plusvalía municipal.

Primero agradecerle su respuesta tan rápida.

Mira le comento cómo se ha hecho la herencia en la escritura de herencia: es una entrega de legado, liquidación de sociedad congyugal y partición y aceptación de la herencia.

Te escribo la estructura de la escritura:

1- Del fallecimiento y última voluntad del causante e interesados en la herencia.

2- Del inventario y evalúo

3- a) Aceptación de la herencia

b) Liquidación y fijación de haberes

c) Liquidación y fijación del haber hereditario

d) Adjudicaciones

e) Contratos de seguros

f ) Gastos

Importante: usa estrictamente porcentajes y valores en la liquidación de la sociedad de gananciales, y luego a los valores les aplica el 50 % que correspondía a mi padre. De ese 50 % de mi padre, aplica los tantos por cientos por ley y de acuerdo al testamento nos corresponden a mi madre y los dos hijos. TENIENDO EN CUENTA QUE TODO LO DEJAMOS EN PROPIEDAD, SIN USUFRUCTOS. Y así sucede que el piso termina a nuestro nombre y el chalet al de mi madre. Pero todo de acuerdo a los porcentajes.

No sé si me habré explicado bien.

Como le hemos comentado, deberá ponerse en manos de un abogado, que le estudie su caso concreto.

Pero si yo soy titular de un 50% de una vivienda por gananciales, al terminar siendo esta vivienda de otro titular, para la agencia tributaria (incluso para el ayuntamiento) hay una trasmisión... Han de tener en cuenta, que solo el 50% de los bienes, que eran propiedad de su padre, son la parte que se hereda, y si hubieran dejado las propiedades con sus correspondientes titularidades, constituyendo usufructos, no tendrían ahora esta reclamación.

Muchas gracias por sus aclaraciones, una última duda si es usted amable.

Lo que he visto en nuestra escritura es que hace un inventario de los bienes y se valoran, y posteriormente no se dividen en dos lotes (liquidación de la sociedad de gananciales), si no que lo hace atendiendo unicamente al 50 % del valor TOTAL de los bienes, y posteriormente pasa directamente a los a los porcentajes definitivos de la herencia en función del valor total de la herencia. Lo que no entiendo es por qué no se puede adjudicar a cada cónyuye los bienes como se quiera, puesto que en gananciales se pone por defecto todo al 50 % pero no quiere decir que esté pagado por los dos. Hemos pagado el impuesto de sucesiones y donaciones , y no sería tributar dos veces si ahora pagamos por irpf. ¿habría alguna forma de justificar y solucionar esto?

Siento ser tan pesado ( ya no le pregunto más, perdone).

Volvemos a recomendarle se ponga en manos de un abogado, que le estudie su caso concreto.

En gananciales todas las propiedades son al 50% (siempre que no sean privativas de alguno), pero al fallecer una de las dos personas de la sociedad conyugal, solo se reparte el 50% de todo... y por lo tanto, el 50% del vivo no se modifica...

Como parece que ese es el problema, ahora tendrán complicado el solucionar esto... pues ustedes tienen varias operaciones en una... no solo la herencia, por la que parece han pagado ya los impuestos, sino ademas, la venta del 50% de la casa... y esto también tributa...

Respuesta
1

Sí ha habido una transmisión ya que la transmisión no quiere decir necesariamente venta o donación, también se produce en el caso de herencias. La transmisión es el cambio de titularidad de un inmueble como ha sido el caso.

Ahora bien, al haber declarado el impuesto de Sucesiones ya habéis declarado y pagado por la operación. Lo que tendrás que hacer es acudir a la oficina de Hacienda en para confeccionar la declaración y aportar toda la documentación relativa a la herencia. De esta manera Hacienda podrá comprobar que la operación no está sujeta a IRPF puesto que ya se ha tributado por ella en Sucesiones.

Un saludo, espero haberte podido ayudar con mi respuesta. Por favor no olvides puntuar si estás satisfecho con la información recibida para cerrar la pregunta y dar paso a otras cuestiones.

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