Tributación IRPF Liquidación Gananciales

Me he divorciado de mutuo acuerdo y hemos realizado una liquidación de gananciales en la cual mi ex mujer se ha quedado con el piso, el coche, sus créditos correspondientes y yo con los ahorros que teníamos, además ella me pagará durante un año una cantidad por la diferencia en la liquidación de bienes. ¿El piso cuando lo compramos costó 200.000? Y ahora se ha valorado en 300.000 e y aun tiene una hipoteca de 100.000 que se queda ella. He preguntado en tres delegaciones de Hacienda distintas cómo afecta esto a mi declaración del año que viene de hacienda y me han dado tres respuestas distintas:
1. Al ser liquidación de gananciales no afecta no hay que pagar nada de IRPF.
2. Hay que pagar un 18% de la ganacia del piso a no ser que en dos años se reinvierta en una vivienda nueva (en la que además se viva en ese plazo, no vale sólo con entregar cantidades a cuenta) la cantidad recibida total - la hipoteca que quedaba (entre dos por ser gananciales).
3. Lo mismo que la dos pero la cantidad que hay que reinvertir es la total sin tener en cuenta la hipoteca.
Con esto estoy hecho un lio y no se que hacer, ¿podrían aclararme cuál de las tres respuestas es la correcta y la base jurídica de dicha opción?

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La respuesta 1 SERÍA correcta SOLO si vds hubieran declarado disolución de condominio POR LOS VALORES REALES DE ADQUISICIÓN. Al no ser así, se tributa...
La respuesta 2 Tampoco es correcta del todo. Efectivamente, vd tiene un incremento de patrimonio, puesto que recibe más dinero del que aportó la casa y, a menos que reinvierta la totalidad, va a tributar un 18%.
Esa es la buena noticia... la mala es que, además, vd va a tributar como renta del trabajo la pensión por desequilibrio que va a recibir. El palo va a ser de órdago.
La respuesta 3 tampoco es correcta. La reinversión es de la totalidad de lo percibido, efectivamente. Si vd compra una casa que vale 100 e hipoteca por 80, para vender por 140 y le quedaban 40 de hipoteca (con lo cual percibe 100) vd debe reinvertir los 100.
Y si compra una casa que vale 100 e hipoteca 30, vd estará reinvirtiendo SOLO 70...
Nosesimexplico... En fin, si aun no se ha ratificado en el juzgado, ya puede vd ir a buscar al abogado que les ha redactado el convenio con la escopeta de caza y decirle que lo convierta en una disolución de condominio sin incremento patrimonial, porque le van a crujir.
Gracias por la respuesta, una aclaración:
- La cantidad que voy a recibir no es una pensión, es sólo un pago por la diferencia de la liquidación, al sumar los activos de cada uno de nosotros ella tenía más dinero y por eso me compensa, en teoría por eso no se tributa ¿no?.
- Por otro lado me han dicho que "De acuerdo con lo indicado en la Ley del IRPF art. 33.2, se estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando hay una disolución de la sociedad de gananciales"
¿No es cierto?, ¿Realmente tengo que pagar si no reinvierto el dinero?
- Si que se tributa por esa diferencia. Al 18% precisamente porque se compró por 200.000 y ahora se valora por 300.000 y tributa al 18% por esa diferencia.
- Si no reinvierte en el plazo legal, SEGURO que le harán tributar.
Mire, yo tuve un caso como el suyo hace dos meses... llamé 5 veces al teléfono de hacienda y me dieron 5 respuestas diferentes. Consulté con compañeros asesores fiscales y no había manera de ver una solución clara.. ¡Y yo soy experto fiscal! Con que imagine la de vueltas que puede dar vd preguntando a unos y a otros...
Al final ¿sabe qué tuve que hacer? Ir a ver al Jefe de Gestión de mi delegación de hacienda y exponerle el tema... pues bien, empezó diciendo que "no hay incremento patrimonial", después que sí había, y al final acabamos coincidiendo los dos en que había incremento patrimonial y pensión compensatoria.
Le voy a poner unos enlaces y vd saca sus propias conclusiones.
Titulo: impuesto sobre la renta de las personas físicas r.d.leg 3/2004
Capitulo: ganancias y pérdidas patrimoniales
subcapitulo: concepto y calificación
Referencia: 123396-ganancia por exceso adjudicación : separación matrimonial.
PREGUNTA: Matrimonio con régimen económico de gananciales se separa en 2004. Se procede a la disolución de la sociedad de gananciales adjudicándose la vivienda habitual, de la que ambos eran titulares, a uno de los cónyuges, el cual debe compensar al otro con la cantidad de 33.000 euros.
¿Existe ganancia o pérdida patrimonial por la cantidad percibida de su cónyuge en concepto de compensación?
RESPUESTA: De acuerdo con la normativa indicada, la disolución de la sociedad de gananciales y la poserior adjudicación a cada uno de los cónyuges de su correspondiente participación en la sociedad no constituye ninguna alteración en la composición de su patrimonio. Ello siempre que la adjudicación se corresponda con la cuota de titularidad, pues en caso de existir un exceso de adjudicación, tal exceso sí dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial. Igualmente se produce una alteración patrimonial si al hacer la división se acuerda adjudicar el bien a una de las partes compensado en metálico a la otra.
Titulo: impuesto sobre la renta de las personas físicas, ley 35/2006
Capitulo: ganancias y pérdidas patrimoniales
subcapitulo: supuestos de no tributación
Referencia: 126667-disolución comunidad de bienes
PREGUNTA: Dos personas adquieren en pro indiviso una finca en 2005, siendo el precio de adquisición de 200.000 euros. Dos años después se disuelve la comunidad de bienes, dividiendo la finca y quedando cada comunero con la mitad ¿Deben tributar en ese momento por la adjudicación de su parte?
RESPUESTA: La normativa establece que en aquellos casos en los que únicamente se produzca la división de un bien común o en la disolución de comunidades de bienes, no tendrá lugar en ese momento una variación en la composición del patrimonio del contribuyente.
Es decir, en 2007 al disolverse la comunidad de bienes y quedarse cada comunero con la mitad de la finca, no se producirá lugar a una ganancia o pérdida patrimonial. No obstante, en el patrimonio de cada uno de ellos deberá figurar como valor de adquisición 100.000 euros (mitad del total), sin que pueda actualizarse el valor de adquisición y tomando como fecha de adquisición el año 2005.
No obstante, hay que tener en cuenta que es necesario que la adjudicación se corresponda con la cuota de titularidad, pues en caso de existir un exceso de adjudicación, tal exceso sí dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial. Igualmente se produce una alteración patrimonial si al hacer la división se acuerda adjudicar el bien a una de las partes compensado en metálico a la otra.
¿Lo ve claro ahora? Si vd compró la mitad de un piso de 200.000 y ahora le dan la mitad de un piso que vale 300.000 vd tiene un incremento patrimonial por la mitad de 300.000-200.000=100.000 y tributará el año que viene 50.000*18%=9000... a menos que, en el convenio de separación conste que se disuelve la sociedad de gananciales llevándose cada uno lo mismo que puso... aunque luego vds se arreglen como sea.
Si ya le ha quedado claro y no tiene nada más que preguntar, le ruego puntúe y cierre la pregunta.
Un saludo muy cordial.
Muchas gracias de nuevo, una aclaración más, ¿puedo sumar al valor de adquisición de la vivienda en su día, los gastos, impuestos e inversión en muebles?. En ese caso sería 200 + 10% de IVA y gastos y otros 18.000 aprox en muebles con lo que pasaría a ser unos 240 y sólo pagaría impuestos por 300 - 240 = 60, con lo que sería el 18% de 30 ¿es posible?
Muchas gracias.
Los gastos de compra (incluida la comisión de la inmobiliaria, gastos de hipoteca, notario, Impuestos, etc) sí forman parte del precio. Los muebles, en cambio, no forman parte del precio de compra.
Si ya le ha quedado claro y no tiene nada más que preguntar, le ruego puntúe y cierre la pregunta.

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