Se puede Heredar la plena propiedad bienes privativos ?

En la notaría se firma escritura donación que al fallecimiento pasarían la plena propiedad a los hermanos que tuvieran en su lote propiedades privativas del fallecido el problema es que algunos de los hermanos recibirán todo y otros nada al ser bienes gananciales en las últimas voluntades se recoje que hay que respetar estos acuerdos firmados en la notaría pero también deja muy claro que la mujer es la usufructuaria universal y continúa de todo, si bien el acuerdo anterior al fallecimiento dice que pasaría el usufructo a los hijos que por sorteo les tocó el lote de buena privativos .

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Conviene aclarar los conceptos, el usufructo no se puede transmitir por herencia, ya que se extingue al fallecer el usufructuario. Por lo tanto si se hizo una donación de nuda propiedad y se reservó el usufructo a la esposa, cuando ella fallezca, ese usufructo desaparece y quienes tenían la nuda propiedad, adquieren la plena propiedad.

¡Gracias! 

Disculpe como bien dice no me refiero al usufructo sino a la plena propiedad 

Evidentemente si se extingue el usufructo, se adquiere la plena propiedad

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