Consulta - derecho - herencia

Ante todo muy lindo el sitio. Soy de Buenos Aires Argentina. Y quería hacer la siguiente consulta.
Una casa a nombre de dos hermanos con usufructo de su madre.
Ante el supuesto caso de fallecimiento de alguno de los propietarios, ¿el usufructo sigue vigente de la madre y no se realizan cambios referentes a la sucesión o se realiza la sucesión independientemente del USUFRUCTO?

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Respuesta
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Según entiendo el usufructo está constituido a favor de la madre (seguramente a raíz del fallecimiento previo de su esposo), siendo la nuda propiedad de sus dos hijos.
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Si es así, en la legislación civil española, que sería la aplicable si se tratase de una proopiedad ubicada en España, el usufructo no se extingue al fallecer uno de los nudos propietarios (hijos), permanece vigente ese derecho a favor de la madre mientras viva ésta. Es un derecho personal e intransferible, de carácter vitalicio, no se puede transmitir ni por herencia ni por donación o venta. Sólo se extingue en caso de fallecimiento (de la madre) o por renuncia expresa a él (ante notario).
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Al fallecer uno de los hijos de la usufructuria, los herederos de este hijo heredan la parte de nuda propiedad que tuviese su progenitor, por lo que efectivamente la sucesión se hace independientemente del usufructo que disfruta la madre del fallecido. El usufructo sigue plenamente vigente hasta que falleciese la señora o renunciase a este derecho.
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Si necesita cualquier aclaración adicional, estaré encantado de intentar resolver sus dudas.
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Muchas gracias. Solo una aclaración
El usufructo de la madre permanece intacto eso esta claro.
¿El heredero que sería un nuevo nudos propietario?, llegado el caso a que tiene derechos respecto de la propiedad Puede ingresar al inmueble, ¿utilizarlo?
¿Existen limites que puede poner quien posee el usufructo?
Lo anterior muy claro y muchas gracias.
Saludos.
Cualquiera de los herederos de uno de los nudos propietarios tendría únicamente la nuda propiedad de la parte que reciba, eso no afectaría al usufructo que permanecería intacto a favor de la madre.
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Solo puede usar el inmueble la usufructuria, incluso podría alquilarlo y quedarse con el importe que reciba por el alquiler, pero ninguno de los nudos propietarios ni presentes ni futuros pueden usar o disfrutar del inmueble sin el consentimiento de la usufructuaria. El derecho de usufructo posibilita precisamente el disfrute pleno del inmueble, en detrimento de los nudos propietarios, que tienen la propiedad sin más, pero nada más.
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Los límites que puede poner la usufructuria, además del uso y disfrute del inmueble, vienen dados porque en caso de que un nudo propietario quiera vender el inmueble no podrá hacerlo sin el consentimiento de los demás nudo propietarios y de la usufructuaria. De alguna forma, la usufructuria tiene la clave de la propiedad del inmueble.
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Son derechos claros y reconocidos por el ordenamiento civil español, la usufructuaria puede estar tranquila, nadie puede echarla del piso ni venderlo sin su consentimiento.
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Muchas Gracias por la respuesta. Por demás clara y explicativa.
Le agradezco al experto, que comparte en este sitiio sus conocimientos seguramente como tantos otros con el esfuerzo que ello representa.
Excelente.
Saludos.

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