Juzgado territorialmente incompetente en juicio verbal

Hace un mes denuncié a una academia online con sede en otra Provincia, un juicio verbal, me ha llegado una notificación diciendo que el Juzgado de mi provincia podría declararse territorialmente incompetente y que lo trasladan al Ministerio Fiscal. Mi pregunta es, ¿pueden hacer eso si el contrato se firmó vía online? Es decir, precisamente yo firmé ese contrato porque no podía estudiar fuera de mi provincia, es más, las prácticas que les reclamo, se las reclamo por lo mismo, porque me obligaban a realizarlas a más de 100 km y evidentemente ese no fué el trato inicial. ¿Cómo podrían declararse incompetentes? ¿Podrían obligarme a presentarme a un juicio en otra provincia corriendo yo con los gastos del transporte? Podría presentar la demanda online, ¿ya qué además estamos en estado de alarma? ¿Qué ley dice que los contratos online tienen un territorio adjudicado que además perjudica al demandante? Son muchas preguntas, pero espero que alguien me ayude ya que me han robado bastante dinero.

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La regla general es que las demandas judiciales, que no denuncias, han de presentarse ante el juzgado que corresponda al domicilio del demandado. En el caso que usted señala, podría actuar con procurador y si gana el pleito con costas, la parte contraria debería asumir los derechos de ese procurador, lo cual le evitará a usted los desplazamientos.

Muchas gracias, pero no sé como he de actuar ahora. La notificación dice; concedo el plazo de 10 días al demandante y al M.Fiscal para que manifiesten lo que consideren conveniente sobre la posible incompetencia territorial. Pero también dice: Modo de impugnación, mediante un escrito que se debe presentar en 5 días, expresando la infracción en que haya incurrido la resolución. No entiendo la diferencia. ¿Espero a que se pronuncie el M.Fiscal? ¿O presento ya un escrito? Si es así, son 10 días, ¿son 5? Disculpe mi ignorancia. Muchas gracias

Es que son dos cuestiones distintas, le concede un recurso contra esa resolución, con plazo de cinco días, si usted considera que infringe una norma, y tiene que citar la norma infringida, y, por otra parte le concede diz días para alegar lo que le parezca oportuno, defendiendo la competencia territorial de ese juzgado.

¡Gracias!  Deberían facilitarnos las cosas en vez de liarnos más, (no usted por supuesto). Muchas gracias, esperaré al ministerio fiscal. Un saludo

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