Devolución fianza

En Agosto me marché de un piso y el casero nos dijo que cuando llegasen los recibos de los suministos nos devolvería la fianza.
La cuestión es que dos meses después aún no la ha devuelto y es más nos reclama desperfcetos en la casa con los que no estamos de acuerdo. Al pedirle las facturas de los distintos arreglos nos encontramos con excusas y sin recibos que justifiquen los supuestos daños.
Ahora nos dice que le debemos dos mensualidades porque no le avisamos con dos meses de antelación. Existe una clausula en el contrato que que dice que debe avisarse de la rescisión del contrato con dos meses de antelación. Realmente le avisamos con algo más de un mes pero en cualquier caso no lo puedo justificar porque no fue a través de burofax pero él tampoco podría justificar lo contrario.
Mi pregunta es la siguiente: habiendo pasado ya más de un mes del tiempo establecido por ley para la devolución de la fianza, ¿podría denunciarlo y tener alguna posibilidad de ganar el juicio? ¿El proceso legal es muy costoso?

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Mal asunto.
Tema del preaviso
El tema es que como la LAU, y en este caso el contrato, exige que el arrendatario AVISE con xx días, es al arrendatario al que le corresponde la carga de la prueba. Es decir, el arrendatario debe PROBAR que hizo el aviso a tiempo. (No se trata de la palabra de uno contra la del otro)
Tema de desperfectos
Pot otro lado, supongo que firmasteis un DOCUMENTO DE FIN DE CONTRATO. (Sin él, el casero no podría haber recuperado la vivienda, y tú tendrías aún obligación de pagar las rentas)
Pues bien, si este documento de FIN DE CONTRATO, no tiene anotaciones ( firmadas por ambas partes) de desperfectos que sean responsabilidad del inquilino, el casero no debe RETENER ni un eruo a cuenta de desperfectos que "él encontrara a posteriori". Podría, como tú dices, querer renovar algo y hacerlo a tu costa.
El rollo, mal rollo, es que aunque por el tema de desperfectos, tú tengas razón, tú incumpliste el contrato al no haber preavisado con el tiempo pactado.
Si no fuera por eso, sí que quizá te mereciera la pena acudir al juzgado y poner una demanda de Juicio verbal para reclamación de cantidades menores a a 900 euros
Estos juicios tienen la ventaja de que no es necesario estar asistido por Abogado y Procurador.
Cito del apartado b - ministerio justicia
En los juicios verbales en que se reclame una cantidad que no exceda de 900 euros, el demandante puede formular su demanda cumplimentando unos impresos normalizados que se pueden encontrar a tal efecto en el tribunal correspondiente, sin necesidad de estar asistido por Abogado y Procurador. Sin embargo, el demandante puede acudir asistido de Abogado y Procurador si lo desea, debiendo hacerlo constar en la demanda. En este caso, el demandado, si también quiere ser asistido de estos profesionales, puede, en el plazo de tres días desde que recibió la demanda y la citación para el juicio, comunicarlo al Juzgado y solicitar, si carece de medios económicos suficientes, el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
De ello se dará traslado al demandante quien, si entonces quiere la intervención de estos profesionales, lo comunicará al Juzgado en los tres días siguientes a ser notificado y solicitará el derecho a la asistencia jurídica gratuita, si carece de medios económicos suficientes.
Una vez presentado el escrito en el Tribunal competente, éste dictará un auto en el plazo de cinco días admitiendo en su caso la demanda y remitiéndola al demandado, citando asimismo a las partes para celebrar la correspondiente vista, debiendo mediar al menos diez días y como máximo veinte desde el siguiente al de la citación y el señalado para la vista.
La vista no se suspende por inasistencia del demandado (si bien se le advierte en la citación de que, en caso de no comparecer, se le declarará en rebeldía y continuará el juicio su curso). En caso de inasistencia del demandante, si el demandado no alega interés legítimo en continuar el proceso y que se dicte sentencia sobre el fondo del asunto, se entenderá que ha desistido el demandante de la demanda, imponiéndole las costas y pudiendo el demandado que compareció recibir indemnización del demandante, si lo solicita y acredita los daños y perjuicios sufridos.
La vista comienza exponiendo el demandante lo que solicita y los hechos en que fundamenta su solicitud; A continuación se dará la palabra al demandado para que manifieste si reconoce o no los hechos alegados por el demandante y si está conforme o no con la reclamación que se le dirige. En caso de no mostrarse conforme con la reclamación, y si no hubiera acuerdo tampoco sobre los hechos alegados por las partes, cada una de ellas podrá proponer los medios de prueba que considere convenientes. El Tribunal se pronunciará sobre la pertinencia de los mismos y se procederá a su práctica.
En los diez días siguientes a la práctica de las pruebas, el Tribunal dictará sentencia.
Pero ya te digo, que al EXISTIR la primera parte, TU INCUMPLIMIENTO, yo no me arriesgaría a reclamar nada, no sea que me salga el tiro por la culata...
En mi página web, tengo información básica que arrendadores y arrendatarios debieran conocer antes de alquilar, un enlace a la LAU, y a modelos de contratos NORMALES.
Ojalá te sirvan de algo.

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