Piso heredado por los hijos y usufructo materno

Me acabo de quedar viuda y el piso que teníamos en propiedad el 50% lo heredan mis dos hijos y yo será usufructuaria. Lo tenemos alquilado, ¿cuándo hagamos la aceptación de herencia mis hijos v tendrán que declarar la parte que correspondería del alquiler del piso?.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto. Las herencias son complejas.

Si usted es dueña del 50% y tiene el otro 50% en usufructo, las obligaciones e ingresos referentes al alquiler serán de usted como usufructuaria.

Pero tenga en cuenta que el usufructo se calcula en función de su edad y por lo tanto, al adjudicar, hay que ver el valor del usufructo del 50% de la vivienda. En determinados casos, se adjudica ajuar a los otros herederos, para que usted tenga ese 50 % de usufructo sobre la vivienda.

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Sus hijos no tienen que declararlo, ya que el dinero es de la usufructuaria. Debe saber que tanto la nuda propiedad, como las partes indivisas de la vivienda, como el derecho de uso y disfrute se pueden vender o hipotecar por separado, tal como se explica en https://proindivisoherencia.com

Quedamos a su disposición,

Pedralbes abogados

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