Cuestionario de salud en suscripción de nueva póliza salud con la misma aseguradora (por pasar de seguro colectivo a individual)

En la empresa en la que estoy contratado los trabajadores tenemos un seguro colectivo de salud que forma parte de nuestra retribución flexible. Me puse enfermo y estuve de baja médica, me operé y ahora estoy en excedencia. El hecho es que al estar en excedencia, no puedo seguir como beneficiario del seguro colectivo de salud, pues la póliza cubre a trabajadores con contrato en activo y no suspendido. Yo quiero seguir estando cubierto por un seguro de salud mientras siga en excedencia, más aún si pienso en la enfermedad por la que he pasado. Hablando con la empresa, están dispuestos a que yo siga cubierto y comentando el tema con la aseguradora que promueve la póliza colectiva de salud, le dicen a mi empresa que puedo pasar a una póliza individual.

En un principio, la aseguradora me dice que mantendría la antigüedad pero posteriormente me pasan el cuestionario de salud y esto lo que me preocupa, pues si me mantienen la antigüedad, entiendo que no tendré carencia ni preexistencias. Me dicen que lo del cuestionario es puro formalismo. Mis preguntas son las siguientes:

-Siendo la misma aseguradora que la de la póliza colectiva de salud, ¿No deberían respetarme la antigüedad y no pedirme que rellene un nuevo cuestionario?

--En relación con la pregunta anterior pero ya enfocada en el ámbito legal: ¿Existe la obligación legal - o bien porque lo hayan viniendo diciendo los jueces- en estos casos de respetarme la antigüedad y por tanto no tener ni carencia ni preexistencias (y en consecuencia no tener que rellenar nuevo cuestionario de salud)?

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Las pólizas colectivas tienen muchas ventajas, pero un gran inconveniente, porque una vez se deja ese trabajo se queda sin póliza... y si ha tenido patologías puede ser muy complicado encontrar un nuevo seguro de salud que le acepte.
Evidentemente la mejor opción es continuar en la misma compañía y que ésta le respete las condiciones que tenia en la colectiva para la póliza individual, pero ninguna Compañía tiene obligación de pasar a póliza individual una que se extingue del colectivo, pero algunas lo hacen. Si le indican que no le harán exclusiones por preexistencias y le eliminan las carencias, prefecto. Haga el cuestionario y luego asegurese de que no le aplican carencias ni preexistencias. Asegurese de tenerlo por escrito.

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No existe ninguna norma legal sobre como una aseguradora de salud debe tener en cuenta estas situaciones, y por lo tanto se rige todo por la norma de suscripción que cada aseguradora quiera tener.

La antigüedad en una póliza de salud no sirve para nada, solo para que la mayoría de aseguradoras eliminen las carencias. Y sobre como actúa una aseguradora con las preexistencias igual cada aseguradora puede hacer de su capa un sayo, en cualquier situación.

Si ya se ha quedado sin la póliza de colectivo, o se quedará en enero, a todas luces tiene que hacer una póliza nueva, individual, y por tanto de nuevo con las condiciones de entrada que ponga la aseguradora, de precio y en cuanto a preexistencias. Sin duda su actual aseguradora será más suave, pero podrían hasta no asegurarle.

Le dejo un video que grabé hace un par de meses sobre seguros de salud, y las condiciones de contratación.

https://youtu.be/9-8C2vQvlU8 

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Dependerá de las condiciones del colectivo de salud que tenga. En algunos casos el paso se hace respetando, carencias y sobre todo preexistencias. El tema de la antigüedad solo vale para las carencias. Es más importante saber si le cubren las preexistencias (esa enfermedad que ha tenido)

Se produce un cambio de contrato, puesto que pasa de un colectivo a un individual, y por lo tanto las reglas "cambian"

Hasta ahora tenía unos beneficios por estar en un colectivo y pasa a una póliza individual.

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Hace ahora 10 años que vendo seguros de salud y puedo decirte que hay muchas leyendas urbanas que responderían incluso con contundencia lo que preguntas.

La realidad es que estarías contratando una nueva póliza y la aseguradora estaría en su derecho de, antes de aceptar la formalización de la nueva póliza, someterte a un cuestionario de salud para valorar el posible riesgo (artículo 10 de la Ley de contrato de seguro: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-22501 ). Cualquier otra teoría o cosa que hayas oído podrían ser prácticas dudosas o excepciones comerciales.

Es muy curioso como muy pocas personas se preguntan las circunstancias que más permiten reducir el precio del seguro médico cuándo se contrata a través de empresas o colectivos.

Lo de mantener la antigüedad, es muy relativo y a veces falso. Si te fijas, en las nuevas condiciones particulares, en caso de que se lleguen a imprimir, tendrás una fecha de efecto muy clara (la nueva fecha de inicio del nuevo seguro particular). Otra cosa parecida, pero diferente, será que te hayan eliminado las carencias o respetado la "antigüedad ininterrumpida en la compañía".

Si estás en plenos trámites, ponte en contacto conmigo, o con algún corredor de seguros especializado en seguros de salud. Ten en cuenta también que, haciendo los trámites a distancia (Internet o teléfono), tendrás 14 días para reconsiderar tu decisión si fuera necesario. En algunas aseguradoras no es necesario ese pequeño derecho añadido, pero tampoco está de más saberlo.

Espero haberme explicado bien y que te sea de utilidiad mi respuesta.

Saludos,

Marc Gómez (SegurosGirona.com)

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