¿Tengo derecho a voto en las juntas de propietarios si soy usufructuario y co -propietario de una propiedad?

Desde que mi madre falleció y me prelegó en testamento el usufructo vitalicio de la vivienda donde resido con mi mujer, domicilié los recibos de la administración de fincas a mi nombre, primeramente por que pensé que mis hermanos aceptarían este prelegado y por desconocimiento de que hasta no se aceptara, la herencia quedaba yacente, por lo cual se podía haber seguido cargando tranquilamente en la cuenta de mi difunta madre y de esta manera, seria como si la pagasemos entre los tres hermanos. Desde hace cinco años nada de esto ha sucedido y yo corro con esos gastos.

El administrador de la finca escudándose en este hecho no me da el derecho a voto y muy cínicamente siempre me recuerda si soy o no soy propietario, lo cual me hace repensar si debo seguir pagando los recibos, las derramas extraordinarias y una nefasta gestión que aplaza hasta el máximo las juntas, se niega a hacer mantenimiento de la finca(retirar los graffitis de la fachada )y a considerar las humedades calificandolas de condensaciones, hasta el punto de yo mismo haber hecho las subsanaciones en mi vivienda.

Nuevamente se van a tratar en junta el arreglo de la fachada y otros desperfectos estructurales, seguramente con una empresa que más les convenga a ellos, tras la presentación del estado de mediciones y su presupuesto, ante lo cual desconozco si mi derecho al voto podrá o no ser ejercido, aún así, ya que el testamento de mi madre sigue sin ser aceptado por mis hermanos (yo si lo acepté, aunque sin adjudicación )la propiedad sigue a nombre de mi difunta madre. ... ¿Qué debo hacer?

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Sin perjuicio de que ratifique la acertada respuesta de Sabella bàrbaro, conviene matizar algunas cuestiones, en primer lugar el administrador, como su propio nombre indica, no tiene facultades de decisión en una Comunidad, si se dejan de pagar las cuotas la Comunidad se las reclamará a quien figure como propietario en el Registro de la propiedad, si usted es legatario de esa vivienda acuda a un notario y regularice su situación.

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Si la vivienda sigue estando a nombre de su madre, usted no tiene ni voz ni voto, y por supuesto ninguna obligación de abonar comunidad o derrama.

Y en caso que fuese usufructuario tampoco tendría obligación de abonar la cuota, eso corresponde a la nuda propiedad

¡Gracias! Aunque mis hermanos no quieren hacerse cargo de esa cuota y esas derramas,¿podría el administrador demandarme por el pago de las mismas después de Varias cuotas impagadas?

Gracias por su ayuda.

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https://www.mundojuridico.info/el-usufructuario-responde-de-los-gastos-de-la-comunidad/ 

lea esta pág.

El administrador no puede hacer nada.

Es la comunidad en junta quien aprueba la reclamación de deuda PERO A LOS PROPIETARIOS, o sea a los tres hermanos cuando hayan aceptado la herencia.

Si usted no abonase la comunidad ni las derramas, (no ya porque no le pertenezca, si no por el ninguneo del administrador y de la comunidad en no reparar nada), la comunidad emprendería el proceso monitorio y al no haber aceptado la herencia, la comunidad podría inscribir en el registro de la propiedad la deuda y cuando aceptasen la herencia, los tres deberan su parte de deuda.

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Yo le aconsejo que no deje de pagar las cuotas de la comunidad, para evitar problemas mayores judiciales, sus hermanos que sigan en su mundo, a usted el usufructo no se lo pueden quitar, en cuanto al administrador casi mejor pase de el por un tiempo, los hay buenos( Y todo lo contrario y esos seria bueno que esten de vacaciones permanentes ) Con el tiempo todo se soluciona, mucha paciencia.

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