Derecho de habitación y derecho a herencia

Mi madre acaba de hacer testamento y me ha incluido con derecho de habitación para que pueda seguir viviendo en su casa sin que me puedan echar mis hermanos. Pero en el testamento después de indicar que me asigna el derecho de habitación, la siguiente clausula dice que el remanente de sus bienes nombra como herederos únicos a mis otros cuatro hermanos.

Mi pregunta es la siguiente:

¿

¿Según eso yo no soy heredero igualmente o no tiene nada que ver?, tengo entendido que como hijo soy heredero forzoso a menos que me desherede y eso no es el caso.

Lo pregunto por que yo quería hacer testamento de mi parte de la herencia de la casa en caso de muerte a mi esposa, para que cuando se venda ella tenga una parte y no me queda claro si al tener el derecho a habitación significa que disfruto la herencia en vida y no me corresponde la opción de legar mi parte a mi esposa.

¿Con el derecho de Habitación me pueden echar de alguna forma?

2 Respuestas

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Depende de la ley de sucesiones del país en el que esté, e incluso de la región o comunidad donde se encuentre dentro de un mismo país.

El derecho a usar y beneficiarse de los alquileres de una vivienda, se llama "usufructo"

Ser propietario de una vivienda, pero no poder usarla porque la usa otro, se llama "nuda propiedad"

Si ya ha hecho testamento ante notario es porque se puede hacer el reparto como ha dispuesto.

Los herederos forzosos tienen derecho a 1/3 de los bienes del fallecido.

En algunas regiones se puede desheredar a un hijo simplemente poniéndolo en el testamento, sin embargo en otras para desheredas tiene que haber sido demostrado en un juicio los delitos del hijo contra los padres.

Sería en Cataluña, aquí tengo entendido que no es tan facil sacar a un hijo del testamento. Pero igualmente no es el caso en esta situación. Mi.madre lo único que no quiere es que no me puedan desalojar.. Aquí hay distinción entre usufructo y derecho de habitación que es lo que tengo otorgado. 

Pues en la legislación de Cataluña no esto actualizado. Seguramente los abogados Edo o Pedro de Todoexpertos le pueden concretar. Lo siento.

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El derecho de habitación es un derecho real cuyo contenido aparece descrito en el, Código Civil, se puede decir que es similar al usufructo, pero con menor alcance. Tal como explica ese testamento parece que su madre considera que ese derecho es su legítima.

Usted no puede disponer en testamento de esa casa porque su derecho de uso y habitación se extingue al fallecimiento.

Hola, y que pasaría si de aquí a 10  años supongamos que renuncio a mi derecho de habitación. Pasaría automáticamente a pasar como heredero universal con el resto de mis hermanos

Usted ahora no tiene ese derecho, lo recibirá al fallecer su madre, si mantiene ese testamento, por lo tanto no puede renunciar a ello.

Me refería a que una vez que este disfrutando ese derecho si años después renuncio a él pasaría a ser heredero universal como el resto de mis hermanos y poder legar mi parte a mi esposa? Gracias de antemano. 

Si una vez que herede ese derecho de habitación, decide renunciar al mismo, no adquiere ningún derecho sobre ese inmueble, más bien el propietario o propietarios consolidan su pleno dominio, que, hasta ese momento, se encontraba gravado por su derecho de habitación.

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