Clausula en testamento

Vivo en Catalunya, casado, en régimen de gananciales y con 2 hijos.
Hemos hecho testamentos. La 1ª cláusula dice: "Instituye heredero universal y libre a su citada esposa/o.... Sin perjuicio de la legítima"
-1 - ¿Cómo quedaría la herencia en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges?
- 2 - Si en vez de "heredero universal" dijera "Usufructuario universal" ¿Qué diferencia habría?
- 3 - ¿Se puede poner al cónyuge como heredero universal y además como usufructuario de la legítima de los hijos?
La 2ª cláusula dice: "Sustituye vulgarmente al heredero nombrado por sus citados hijos... Por partes iguales entre ellos"
- 4 - ¿Qué consecuencias prácticas tiene esta cláusula?
Muchas gracias por las respuestas.
{"lat":41.5470022596886,"lng":2.1079158782959}

1 Respuesta

Respuesta
2
Empecemos, je je, que son muchas. Bueno, una por una.
1º- Lo de la primera cláusula. Quiere decir que deja al consorte la parte de herencia que es de libre disposición, respetando la legítima.
Como hay hijos, la legítima son dos tercios de la herencia.
Las herencias son como una tarta.
Imagine que la parte usted en tres partes iguales.
Dos de esas partes son la legítima, que por Ley ya está adjudicada a los llamados "herederos forzosos". (Artículo 806 del C.Civil).
En este caso, los herederos forzosos son los hijos.
Pero esas dos partes son diferentes entre si.
Un tercio de la tarta, se llama "de legítima estricta". Y es a dividir a partes iguales entre los hijos.
El segundo trozo de la tarta (también de legítima, o sea, que también para los hijos), se llama "tercio de mejora" y la Ley autoriza al testador que reparta este trozo como guste pero solo entre los hijos, claro. O sea, que incluso puede dejárselo entero a uno solo y nada a los demás, o dárselo a dos, y los otros nada... Puede repartirlo"mejorando", pero entre los hijos y a su gusto.
El último trozo de la tarta se llama "tercio de libre disposición" y como su nombre indica, puede disponer de él a su antojo.
Puede dejárselo a un amigo, a un vecino, al del bar de la esquina, al vendedor de la ONCE, a una ONG... a un hijo... A dos.. a todos.. a un nieto.. un sobrino.. a quien quiera. Es de libre disposición.
Por tanto, al fallecer, los hijos cogen dos tercios y el sobreviviente un tercio.
Además, por Ley, al consorte viudo le corresponde el usufructo del tercio de mejora.
Con esto creo que queda contestado el punto nº 1.
2º- si dijera usufructo universal, sería que le deja el usufructo de toda su herencia. No solo el tercio que por Ley le corresponde.
Entiendo pues, que si ponen usufructo universal, no ponen heredero universal, aunque se pueden poner las dos cosas. No son incompatibles y por lo que ya he explicado, cubren una a la otra.
O sea, que es la máxima seguridad que a un cónyuge se le puede dejar: El tercio de libre disposición y el usufructo universal.
3º- Yo creo que con lo anteriormente contestado en el 1º y 2º puntos, está clara esta contestación.
Lo de que sustituye al nombrado por los hijos, quiere decir que cuando el cónyuge muera, sus hijos le sustituyen en la parte de herencia que se le ha asignado.
4º- En este caso el tercio de libre disposición, pasará a ser de los hijos.
Bueno, yo creo que todo está contestado y claramente, pero si le surge alguna duda con algo en concreto, le ruego me la exponga.
Gracias por las respuestas.
Sigo con algunas dudas:
Como vivo en Cataluña, la legítima no son 2/3 ni hay tercio de libre disposición. Es sencillamente 1/4. Además, creo que por ley, el viudo es usufructuario vitalicio de todos los bienes del cónyuge.
Lo que yo intentaba saber es la diferencia entre las consecuencias reales y prácticas de poner en el testamento uno u otro término: "heredero universal", "usufructuario universal" o "heredero universal y usufructuario" (¿seguro qué se pueden poner ambas cosas? Si es así, sería usufructuario de la legítima de los hijos y propietario del resto, supongo...).
Por ejemplo: Qué pasa en cada caso si habiendo fallecido uno de los cónyuges, el viudo quiere vender la vivienda familiar, o si un hijo quiere recibir su parte del capital mobiliario, o quiere que se venda la vivienda y se reparta el dinero. Qué derecho tienen a ello y qué porcentaje recibiría cada uno en cada caso. O dicho de otra manera: ¿De qué forma queda más beneficiado o más perjudicado el cónyuge?
Muchas gracias y saludos cordiales
Pues es posible.
Yo se que hay fueros especiales en Aragón, Cataluña y alguna región más, pero vivo en Andalucía y no me conozco las leyes especiales que sobre algunos temas hay en algunas comunidades.
Lo siento.
Al menos lo que dice el código Civil para toda España, es como dices. Y como ya te indicaba.
Por un lado está la lñegítima de los hijos, pero sobre ella se puede otorgar el usufructo.
Y sobre el tercio de libre disposición también, para el caso de que no se deje al usufructuario, sino a los hijos.
Y entonces, los hijos tendrían su legítima pero serían lo que la ley llama "nudos propietarios", o sea, que serán propietarios, pero otra persona tendrá el usufructo.
Respecto a vender, pues hay que tener en cuenta que si estáis casados en gananciales, la mitad de la vivienda es de cada uno.
Pongamos que te quedas viudo, tu serás propietario de tu 50% y usufructuario del resto, o de la parte que como usufructo se te adjudique.
Y como es lógico, para vender, han de firmar todos los propietarios ante el notario.
El usufructo es un derecho a "goce y disfrute", pero no es propiedad, y el usufructo desaparece justo en el momento del fallecimiento del usufructuario.
Por supuesto, el usufructo no se puede ceder, ni vender ni dejar en herencia.
Si un hijo quiere recibir su parte de herencia, habría de llegarse a un acuerdo o recurrir a los tribunales.
Un proceso que implica que el hijo habría de demandar judicialmente al padre o madre.
Los artículos 1051 y 1052 dicen que a nadie se le puede obligar a permanecer en la indivisión de la herencia y que cualquier coheredero o copropietario (en pro indiviso) puede solicitar la división de la herencia.
Un proceso judicial largo, (cosa de año y medio con suerte), muy costoso y que además, lo normal es que el juez ordene la venta en pública subasta del piso, con los gastos que ello origina y teniendo en cuenta que en una subasta hoy por hoy, habría mucha suerte si la puja llegara al 60% del valor real.
Luego el juez valora el usufructo (En euros), y entrega a cada parte lo que le corresponde,.
Por supuesto a la subasta pueden asistir y pujar los copropietarios, ya que no es una subasta por embargo.
Normalmente se plantean las cosas acogiéndose al artículo 1062 que dice:
"Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.
Pero bastará que uno solo de los coherederos pida la venta en pública subasta, con admisión de licitadores extrañños, para que así se haga".
También, para "cubriros las espaldas", hay fórmulas.
Los notarios os orientarán. No cobran por asesorar, solo cobran por redactar el testamento.
Se suele dejar a los hijos la parte de libre disposición, pero añadiendo en el testamento una cláusula por la que se le penalice al hijo que solicite la división de la herencia, dejándole la mínima legítima y "engordando" de esa manera la parte de otro posible hijo o dejándoselo al cónyuge, con lo que si un hijo se atreve a solicitar la división judicial, ve mermada enormemente su herencia, y si le suma gastos, al final recibirá muy poquito.
El notario si se lo planteáis, dará la redacción legal.
Es decir, que si por ejemplo tu dejas a tu hijo tu herencia con el usufructo vitalicio a tu esposa de la totalidad (es decir, del 50% que te corresponde de la casa), puedes añadir esa cláusula y tu hijo si demandara, recibiría solo la estricta legítima de tu 50% y el resto hasta completar tu 50% pasaría a tu esposa.(O a quien desees).
Eso frena a cualquiera. Máxime porque después, tu esposa, puede volver a "castigarle" haciendo un nuevo testamento, y dejándole la legítima de la herencia y el resto a quien guste: Otro hijo, una ONG... un amigo... a quien quiera.
Es decir, que cuando fallezcáis los dos, tu hijo podría haber sido dueño de la totalidad del piso, pero si reclama, podría llegar a quedarse con un tanto por ciento muy pequeño.
Sobre esto, no creo que haya fueros especiales.
Pero lo mejor, ya te digo que es acudir a un notario, planteárselo, (no os va a cobrar nada), y redactará los testamentos a vuestro gusto y de la forma que quedéis lo más protegidos posibles.
Porque la verdad es que por aquí he contestado muchas preguntas en las que los hijos pretender tras el fallecimiento del padre o de la madre, dividir la herencia familiar a sabiendas que implicaría dejar en la calle a su progenitor.
Bueno, pues nada, un saludo. Y en mi opinión, hacéis bien en prevenir el futuro. Que nunca se sabe. Y más en los tiempos que corremos.
Y por favor no olvides finalizar la pregunta.
Gracias por tu interés y por la extensión de las respuestas. Lo tengo un poco más claro, pero preguntaré en la notaría, porque aquí en Cataluña hay ciertas diferencias con el resto, y quiero tenerlo claro para que no haya problemas en el futuro.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas