Donación inter vivos de vivienda habitual

Matrimonio en régimen de separación de bienes y sin hijos comunes. Uno de los cónyuges junto a su único hijo, de anterior matrimonio, son plenos propietarios de la vivienda habitual. Quiere donarle a su hijo la nuda propiedad conservando el usufructo vitalicio de su parte.

Al ser la vivienda habitual de todos, ¿debe el cónyuge autorizar dicha donación o puede negarse a que se realice aunque no sea propietario del bien inmueble?

De ser así, ¿Existe alguna otra vía legal para que el hijo sea el nudo propietario y su progenitor el usufructuario vitalicio sin necesidad del consentimiento del cónyuge?

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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un abogado que les estudie su caso concreto.

Efectivamente al ser vivienda habitual, el cónyuge ha de firmar la escritura de donación.

Puede que la otra opción sea la venta o simplemente hacer un legado en el testamento...

Al conservar el usufructo, habría que estudiar el caso más en profundidad, incluso hablar con el notario, pues realmente se mantiene el uso de la vivienda habitual. Pero seguramente el notario pusiera problemas y solicitaría que fuera un juez quien determinara si es necesaria esa autorización o no manteniendo el usufructo.

No es una cuestión clara.

Agradecemos valoración de la respuesta.

Hola, antes que nada agradecerle por su pronta respuesta.

Ya acudimos a abogados y nos informaron de todo excepto de este detalle. Fue la notaría quien nos dijo que podríamos tener problemas al registrar la vivienda al no aparecer la firma del cónyuge. Así que para cualquier disposición sobre la misma debe el cónyuge (no propietario) dar su autorización.

De ahí la pregunta: ¿existe alguna otra vía legal para disponer de la vivienda ante la negación del cónyuge?

Gracias de antemano,

un saludo.

Esta es una cuestión compleja.

Al ser la vivienda habitual, tiene una "protección" para el cónyuge no propietario.

Si el notario le ha puesto problemas, puede que la vía sea un procedimiento judicial para que el juez autorice la donación manteniendo el usufructo y por lo tanto el uso como vivienda habitual. Pero nadie le puede garantizar el resultado de esto.

La notaría no se ha opuesto sino que nos ha avisado de que el problema nos lo pueda poner el Registro al inscribir la propiedad y vea que es la residencia habitual. Aunque no sabemos si realizan esas comprobaciones y de qué forma puesto que cuando la compramos simplemente la inscribí y nada más.

Gracias por su ayuda y atención,

un saludo.

Pues le recomendamos que solicite una cita con el registrador de la propiedad donde este inscrita la vivienda, para exponer su caso.

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