¿Si se vende una vivienda hipotecada, tiene el deudor la obligación de cancelar lo primero la deuda con el banco?

En caso de que el hipotecado venda la cosa causante de la deuda y obtenga dinero suficiente para cubrirla, ¿tiene la obligación de ir al banco y cancelar la deuda inmediatamente o puede seguir pagando las cuotas mes tras mes como venia haciendo y usar el dinero obtenido de la venta para otras inversiones mientras?

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Si ha vendido ese bien en concepto de "libre de cargas" debe pagar ese crédito y cancelar la hipoteca. Si el comprador está dispuesto a ello y la escritura de hipoteca no lo impide, puede subrogarse en esa deuda, descontarla del precio, y pagarla él.

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Debe cancelar la deuda, puesto que debe liberar la carga que pesa sobre la propiedad.

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Si el que va a comprar la casa pide una hipoteca, el banco ya se encarga de cancelar primero su hipoteca, de hacer la compra-venta y de hacer la nueva hipoteca del que compra. Todo lo hacen en el mismo momento en que el vendedor, el comprador y los bancos van al notario. Lo que pasa es que la gente empieza a firmar y no se entera de lo que está haciendo. La casa tiene que estar "libre de cargas", sin hipoteca anterior, entonces los bancos se encargan de las cancelaciones y de la nueva hipoteca. El banco comprueba que la casa no este embargándose, pues si estuviera en embargo, no da la hipoteca al que la quiere comprar.

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