Si me embarga un acreedor la nómina y debo a 3 más me pueden embargar el dinero transferido de mi salario a mi cuenta

Un acreedor me embarga la nómina y hay en la cola 3 por lo mismo pero la empresa ya ha comunicado al juzgado que ya lo hace este prometo. Mi pregunta es que el dinero que me transfiere la empresa a mi cuenta en concepto de nómina me lo pueden embargar todo. Cobro unos 1000€ mensuales

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Si ese primer acreedor le ha embargado la nómina hasta el máximo legalmente autorizado, los demás deben esperar a que se termine de pagar esa primera deuda. Sin embargo usted debe tener precaución no le vayan a embargar el saldo existente en su cuenta bancaria, aunque teoricamente proceda de la parte inembargable del salario.

Entonces si me transfieren 800e cada mes y ese día llega el embargo queda todo retenido??? Independientemente del smi? Que podría hacer entones? 

Solicitar el levantamiento de ese embargo con base en que procede de salario inembargable, lo mejor es que procure no mantener saldo en esa cuenta.

OK me queda claro casualidad o no de que me ingresen la nómina y a la media hora no poder operar porque está el saldo retenido por embargo y tenga que ir al juzgado al pedir su levantamiento. ¿Pero entonces si el embargo es de 6000€ por ejemplo cada mes estaremos igual o el juzgado se encarga de informar a ese acreedor que no me vuelva a embargar el importe de smi? ¿Sino solo la parte que sobrepase?

Más que al acreedor, solicite al Juzgado que informe al banco de que esos ingresos corresponden a la parte inembargable de su salario.

¡Gracias! 

Buenos días,

Me olvidé preguntar lo siguiente. ¿Prescribe una deuda de un acreedor en espera de embargo de nómina por orden del juzgado porque otro ya le está embargando?

Prescribe si el acreedor deja de reclamarla, para que se interrumpa la prescripción bastará que cada año le dirija una carta de reclamación. Recuerde que "El deudor responde de sus deudas con todos sus bienes, presentes y futuros" no es un refrán, es un artículo del Código Civil. A lo mejor le interesa acogerse a la ley de segunda oportunidad.

Entonces basta con reclamación anual de la deuda nunca prescribirá? 

Si pasan años y no reclaman ya no pueden volver a embargarme? Y no tengo obligación de pagar? 

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