Donaciones en la declaración de la renta

Si se hace una donación para Ongs con el mismo importe durante varios años ¿se considera recurrencia en el donativo para optar a la mayor desgravación? En los dos últimos años he donado el mismo importe a una Ong pero en el borrador que he sacado de Hacienda me pone NO en la casilla de recurrencia ¿Puedo cambiar yo el importe que me pone Hacienda como desgravación en este caso?

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Se considera recurrente y por lo tanto con mayor porcentaje de deducciones, a partir del tercer año. Te paso la explicación de la AEAT

 137778-DEDUCCIÓN DONATIVOS A PARTIR DEL 01/01/2016

    Pregunta
  • ¿Qué porcentaje de deducción se aplica a las donaciones y aportaciones deducibles?

    Respuesta
  • a) Para las donaciones y aportaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo enumeradas en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se aplican los siguientes porcentajes:

    Base de deducción Importe hasta

    Porcentaje de deducción

    150 euros

    75

    Resto base de deducción

    30

    Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 35 por ciento.

    Por tanto, del total de las cantidades donadas, los primeros 150 euros se deducirán al 75 por ciento y el resto al 30 o al 35 por ciento dependiendo de si existe recurrencia o no.

    Adicionalmente, para ciertas actividades calificadas como prioritarias de mecenazgo, el porcentaje anterior puede elevarse, como máximo, en 5 puntos porcentuales, cuando así se establezca por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para 2016, en virtud de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de Estado, los porcentajes anteriores se elevan en cinco puntos porcentuales (80%, 35 y 40%, respectivamente).

    b) Cuando se trate de cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano de protectorado y asociaciones de utilidad publica no comprendidas en la Ley 49/2002, el porcentaje aplicable es del 10%.

    Porcentajes aplicables a partir de 1 de enero de 2016

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