Como desgravar donaciones en una s.l.

Estoy creando una sociedad limitada para hacer una empresa social, como ésta no tiene aún marco jurídico tengo que hacerlo con una sociedad común.

Mi duda es la siguiente, al ser el objetivo de la empresa cubrir las necesidades sociales, siendo una s.l., no hablamos en ningún caso de una ong, es una empresa lucrativa, lo que ocurre es que los beneficios se destinarán al crecimiento de la empresa e incluso contratar a personas con discapacidad... Etc, el objetivo más que económico es social. Básicamente lo que la empresa va a hacer, es tener una plataforma en internet donde la gente más desfavorecida va a contarnos qué necesita y por otro lado, habrá donantes. Se harán donaciones sobre la necesidad del desfavorecido (una silla de ruedas, una cama articulada... Etc) y una vez recaudado el dinero, se efectuará la compra del producto y se le enviará a la persona desfavorecida.

Hablé con Hacienda y me comentaron que aunque sean donaciones, al no ser una ong, éstas a cualquier efecto son ingresos para la empresa. Lo que ocurre es que dije para qué se usaría y que ese dinero se destinaría a comprar una necesidad solicitada por un desfavorecido (no sé si me explico bien). Me comentaron que eso había que justificarlo muy bien, ya que si no, la empresa tendría muchas donaciones, ingresos a efecto de hacienda y no justificaríamos salida a ese dinero...

Mi pregunta concreta es... Cómo debo actuar para que hacienda vea que el dinero recaudado por donaciones, ¿se destina a la compra de un producto necesario para un desfavorecido? Salvo una pequeña parte que es la que la empresa se queda para poder ser sostenible e invertir en más temas sociales.

Muchas gracias de antemano, espero haberme sabido explicar bien y haber expuesto correctamente mi duda.

2 respuestas

Respuesta
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... Estoy creando una sociedad limitada para hacer una empresa social, como ésta no tiene aún marco jurídico tengo que hacerlo con una sociedad común..

Buenos días. Sinceramente, creo que si mantienes ese planteamiento tendrás un montón de problemas.

Una sociedad limitada está sujeta a una normativa o marco jurídico (ley de SL, ley de SA, Ley del impuesto sobre sociedades, codigo de comercio, etc..) que te obliga a actuar de determinada manera en múltiples aspectos.

Ten en cuenta que una entidad sin ánimo de lucro puede realizar una actividad económica y obtener beneficio. La diferencia con las entidades "con ánimo de lucro" es que el beneficio obtenido no va a los propietarios o socios, sino que se destina a cumplir con el objeto social. En base a ello, la normativa fiscal (y otra) es totalmente distinta.

Si creas una S.L., luego no podrás eludir el cumplimiento de la normativa aludiendo a que tu intención era otra. Es como si yo comprara una escopeta con la intención de cazar mariposas arreándoles con la culata, y luego no quisiera pagar la licencia de armas porque en realidad he comprado un cazamariposas.

Si no hay intención de lucro y el objeto es social, tienes opciones, y es mejor que te agarres a una de ellas:

- Asociación sin ánimo de lucro

- Fundación (excelente opción en muchas ocasiones)...

Buenos días, lo primero quiero agradecerte tu respuesta.

Estoy totalmente de acuerdo con lo que me comentas, pero en mi caso no querría eludir bajo ningún concepto las obligaciones de una mercantil, es decir, no quiero lucrarme y dar a entender que han sido fines sociales y querer sacar provecho de la legislación que por ejemplo tiene una Asociación sin ánimo de lucro. Sí que la finalidad es social, pero cumpliendo con las obligaciones que tiene un s.l.

La duda era, como puedo justificar ante Hacienda que aunque el dinero haya llegado donado, es para la compra de un producto que está destinado a una persona necesitada. Es decir, por un lado tengo ingresos a través de donativos, pero por otro lado compro con ese dinero el producto para la persona desfavorecida. Hay un pequeño beneficio con el que se busca la sostenibilidad de la empresa y poderlo destinar a crear empleo con personas necesitadas o discapacitadas. Evidentemente ese beneficio tiene sus impuestos como marca la ley de la sociedad, pero sólo por ese importe, es como por ejemplo...si yo compro a un proveedor a 100 €, vendo a 150 € y obtengo un beneficio de 50 € por el cual tengo que tributar, lo que en este caso quiero es saber como puedo justificar eso, para que hacienda vea que no me quedo con los 150 €, pues sería lo mismo, por ejemplo en donaciones recibo 1.200 € para la compra de una silla de ruedas que cuesta 1.000 €, la empresa obtiene un beneficio de 200 € para poder ser sostenible, lo que pretendo es que Hacienda vea que sí, que han donado 1.200 €, pero que en realidad la empresa ha comprado esa silla por 1.000 € y ha obtenido un beneficio de 200 € y que no crea que han donado 1.200 € que tiene la empresa. Mi finalidad es saber como puedo hacer ver a hacienda que esa donación se ha destinado a la compra de algo que no es para la empresa, si no para otra persona. Supongo que de poder ser posible sería a través de contratos con la persona necesitada como que solicita y posteriormente recibe esa silla y las facturas emitidas por la tienda donde se compra a nombre de la empresa.

El motivo por el que no creo una Asociació sin ánimo de lucro o Fundación, es porque no hay ayudas ni subvenciones y sería muy difícil mantener la sostenibilidad de la empresa.

Muchas gracias por tu tiempo y disculpa si la respuesta ha sido un poco extensa.

Pedro.

Disculpame, creo que no voy a ser la persona idónea para aclararte tus dudas porque no acabo de entender tu punto de vista, tus razonamientos. Quizá algún otro compañero lo vea mejor.

Aún así haré algún comentario:

Si se crea una sociedad limitada, obligada a presentar impuesto de sociedades y a calcular la base imponible por las indicaciones del mismo, las donaciones que recibas serán ingresos sujetos al impuesto, y las donaciones que hagas serán liberalidades, es decir, gastos no deducibles. Con tu ejemplo, a la hora de hacer el impuesto, los ingresos serían de 1.500 (la donación recibida) y los gastos deducibles 0, por lo que pagarías impuestos por una base deducible de 1.500. Andar luego explicando que no, que en realidad tu intención es usar esos 1.500 en una buena obra y que el beneficio fiscal se tendría que calcular descontando el gasto de la silla y tal y cual.. pues no lo veo nada claro. Quizá haya algún régimen especial para S.L. sin ánimo de lucro que yo desconozco, pero eso solo confirmaría que no soy la persona idónea para contestar (no tiene ningún doble sentido).

Además, de momento, yo no veo nada que responda la siguiente pregunta:

¿Por qué no monta una asociación o una fundación? Si no hay ánimo de lucro, una organización de ese tipo es muchísimo más acorde a su planteamiento que una S.L.. De acuerdo que no hay ayudas, pero para una S.L. tampoco las hay.

Lo dicho, igual algún compañero le aclare más, aunque para estar cosas creo que es mejor acudir a un despacho y hablarlo despacio y cara a cara.

Muchas gracias por todo, valoraré la opción de crear una asociación, fundación, etc...

Un saludo.

Pedro.

Buenos tardes, de nuevo estoy pidiendole información sobre el proyecto que hablábamos ayer. He estado valorando e informándome durante toda la mañana de una de las opciones que usted me planteaba, la de crear una asociación sin ánimo de lucro. La verdad es que es cierto que se adaptaría perfectamente al proyecto que quiero emprender.

Me surge alguna duda, he estado mirando y constituir una Fundación es bastante complejo además de una aportación inicial elevada,  pero una asociación es bastante más sencillo. Lo que sí he visto es que hay dos tipos: Asociación sin ánimo de lucro y Asociación sin ánimo de lucro de utilidad pública. En mi caso tendrías que ser Asociación sin ánimo de lucro, ya que para inscribirse como ASAL de utilidad pública hay que llevar al menos dos años inscrita como Asociación y algún requisito más.

Partiendo de esta base, y sabiendo que la Asociación sin ánimo de lucro está exenta parcialmente de algunos impuestos, quería saber lo siguiente:

- Según el Capítulo XV del título VII del TRLIS, están exentas las rentas que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.

Entiendo que se refiere a los ingresos que tengamos por actividades relacionadas con el fin social de la asociación, pero...también estaríamos hablando de las donaciones o éstas serían otro tipo de ingresos. Dando por echo que por supuesto las donaciones se van a destinar a la finalidad social de la asociación.

Por otro lado hay que crear una Junta Directiva, en este caso compuesta por 3 socios. En principio la idea es dedicar todos el 100 % de nuestro tiempo a la Asociación, en ese caso creo que si queda claro en los estatutos tal y como dice la Ley Orgánica 1/2002 del 22 de Marzo podemos estar remunerados, es así? Lo que tampoco tengo claro es si estaríamos remunerados como componentes de la Junta Directiva, cosa que dudo, o si tendríamos que tener un cargo como por ejemplo coordinador, administrativo o incluso psicóloga (una de las socias), evidentemente con el contrato y cotizaciones correspondientes.

Muchas gracias de nuevo por su tiempo.

Un saludo.

Pedro.

En primer lugar, insistir en la recomendación de contar con un asesoramiento profesional. La envergadura de la consulta creo que excede a lo que se puede tratar en un foro, y además merece la pena estudiar estas cosas con esmero.

Creo que ahora si que va bien encaminado. Si es una asociación sin animo de lucro puede haber rentas exentas y otras que triburarán a un tipo reducido. Ojo con el término donaciones, no suponga que hay que aplicar el impuesto de donaciones, ya que éste solo se aplica a personas físicas.

Todas las rentas de una entidad tributan por el impuesto de sociedades, pudiendo estar exentas o no.

El IVA también merece un estudio detallado.

Y en cuanto a lo laboral, naturalmente que pueden estar contratados.

Tambien pueden formular los estatutos de manera que no puedan perder el control de la asociación creada.

Por todo ello, acabo como empecé: recomendándoles que busquen un profesional que dedique tiempo a estudiar su planteamiento en un ámbito profesional. Sinceramente pienso que este tema se escapa a las prestaciones de un foro público y gratuito.

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Estoy en la misma línea que el compañero... si el lucro es solo para el mantenimiento de la entidad, no tiene sentido el montar una SL, principalmente por los problemas fiscales que ya le han indicado. Una entidad sin animo de lucro, lo que no puede es repartir beneficios, y alguna otra peculiaridad, pero si debe tener beneficios.

En una SL no son donativos, son ingresos y si los consideramos donativos, tendrían que liquidar impuesto de donaciones...

Y el comprar un silla de ruedas, seguro que se consideraría una liberalidad si no somos una ortopedia o un hospital, por ejemplo.

Una asociación o una fundación, no solo pueden contratar empleados como cualquier empresa, además, si realizan una actividad económica, también tributan por ella, como parcialmente exenta en el Impuesto de Sociedades.

Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal y contable en nuestra web, trabajamos con numerosas asociaciones y fundaciones.

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