Irpf 2004

La gestora que me hizo la declaración de la renta del año pasado me dijo que los donativos a entidades no lucrativas no desgravaban, y que no hacía falta incluir el justificante en la declaración.
Este año ¿es así?

2 Respuestas

Respuesta
1
Lo del justificante es cierto. Desde hace años, ya no hay que incluirlos en la declaración, ni siquiera los del certificado de empresa, pero quedamos obligados a guardarlos en casita por si no se fían y nos llaman para que se los enseñemos.
Lo de los donativos: En el punto 3 del articulo 69 de la ley del impuesto dicen:
3. Deducciones por donativos.
Los contribuyentes podrán aplicar, en este concepto:
a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
b) El 10 por ciento de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que
rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas
de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior
Así que creo que si que te los podrás desgravar (salvo que hayas hecho la donación a alguna entidad que no lo permita) Cuando salga el programa de la renta podrás buscar el apartado de la ayuda y quedarte más tranquilo. También puedes comparar lo que te diga la gestora este año, yendo antes a hacienda a que te hagan ellos la declaración o haciéndoles a ellos la consulta diciéndoles ademas a que entidad le has hecho el donativo
Respuesta
1
Me pones un poco en un aprieto, si la profesional que te hizo la declaración te dijo que determinados recibos no eran deducibles, tendría razón, y ella vio los recibos y yo no los veo.
No se trata de que las entidades a las que has hecho el donativo tenga ánimo de lucro o no, sino de que depende que esa entidad esté declarada de "utilidad pública", y deben ser realmente donativos, no cuotas de una asociación que te den derecho a la prestación de determinados servicios. La deducción será según los casos el 10, el 25 o el 25 %.
Por último hay que tener en cuenta que existen unos límites en general el 10% de la base liquidable.
Espero haberte ayudado.

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