Desgravación por patrocinio

Hace poco tiempo hemos creado una asociación cultural sin ánimo de lucro debidamente inscrita en los organismos oficiales así como en hacienda, y nos planteamos la necesidad de solicitar colaboración económica (patrocinio) a diversas empresas para sufragar los gastos de las diferentes actividades de la asociación.
Ante esto mi pregunta es la siguiente: ¿Pueden desgravarse las empresas por la ayuda económica que nos den? ¿Si es así, que porcentaje? .

3 respuestas

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Los incentivos fiscales al mecenazgo están regulados en la Ley 49/2002. Según sus artículos 17 y 18, los donativos y donaciones dan derecho a deducción y esta deducción consistirá en reducir de la cuota el 35% de las cantidades donadas (para donaciones hechas por sociedades anónimas o limitadas) y el 25% para el caso de donaciones hechas por personas físicas. Esto de forma general ya que hay algunas particularidades.

El requisito para que sea deducible es que el beneficiario de la donación sea una entidad sin fines de lucro de las que se enumeran en el Artº 2, es decir, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, ONGs, fundaciones extranjeras y federaciones deportivas.

Así pues, si su asociación está declarada de utilidad pública, pueden informar a los donantes que tendrán derecho a las desgravaciones que les he indicado antes.

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Cuando una empresa decide donar una cantidad de dinero a una entidad sin fines lucrativos con la finalidad de colaborar en la consecución de los fines de ésta, puede instrumentar esta donación a través de distintas figuras. En este artículo analizamos la fiscalidad aplicable tanto a la empresa donante como la empresa beneficiaria, en función de si su relación se instrumentaliza a través de un donativo, de un convenio de colaboración o de un acuerdo de patrocinio publicitario.
Definición de donación, convenio de colaboración y acuerdo de patrocinio publicitario
Donación:
Las empresas que efectúen donaciones y aportaciones irrevocables puras y simples a favor de las entidades sin fines lucrativos tendrán derecho a aplicar una deducción en el Impuesto sobre Sociedades. Para que las sociedades donantes puedan beneficiarse de la deducción expuesta, las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública deben cumplir los requisitos establecidos en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Convenio de Colaboración:
El convenio de colaboración empresarial es aquél por el cual las entidades beneficiarias del mecenazgo, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimento del objeto o finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.
Contrato de patrocinio publicitario:
El contrato de patrocinio publicitario es aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador.
El contrato de patrocinio implica que la posición de la entidad donataria es mucho más activa al colaborar en la publicidad del patrocinador no limitándose, únicamente, a dar notoriedad a la participación de la empresa donante a cambio de la ayuda económica recibida.
Tratamiento en el Impuesto sobre Sociedades
Donación:
Para la empresa donante el donativo es un gasto no deducible. Por este motivo hay que efectuar un ajuste fiscal positivo. La deducción en cuota del Impuesto sobre Sociedades es del 35% con límite del 10% de la base imponible. Para la entidad sin fines lucrativos el donativo percibido es una renta exenta.
Convenio de Colaboración:
Para las entidades sin fines lucrativos estas ayudas recibidas a través de los convenios de colaboración empresarial se encuentran exentas del Impuesto sobre Sociedades.
Para la empresa colaboradora las cantidades aportadas tienen la consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
Contrato de patrocinio publicitario:
El tratamiento fiscal es el mismo que en los contratos de colaboración dada la dificultad que conlleva diferenciar entre éste y el acuerdo de patrocinio. Así, la aportación económica efectuada por la patrocinadora es un gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
El gasto publicitario producido por la aportación de la patrocinadora en cumplimiento del acuerdo de patrocinio es fiscalmente deducible, puesto que se considera relacionado con la actividad de la empresa y tiene como finalidad la obtención de ingresos.
Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido
Donación:
Los donativos entregados a las entidades sin fines lucrativos para que cumplan con sus objetivos son entregados sin contraprestación alguna. Por este motivo la operación queda no sujeta al IVA.
Convenio de Colaboración:
El artículo 25.1 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, establece que la difusión de la participación del colaborador, en el marco de los convenios de colaboración definidos en este artículo, no constituye una prestación de servicios. Siendo esto así, nos encontramos ante una operación no sujeta al IVA.
Contrato de patrocinio publicitario:
Donde difiere el contrato de patrocinio del convenio de colaboración es en el tratamiento en el IVA. En este caso, la operación queda sujeta al IVA al configurarse como una prestación de servicio de publicidad llevada a cabo por la entidad sin ánimo de lucro a cambio de una contraprestación económica.
Espero haber aclarado tus dudas.

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Solo las entidades declaradas de utilidad publica o las Fundaciones acogidas a la legislación de mecenazgo pueden hacer lo que ustedes indican, en cuanto a que los patrocinadores puedan deducirse sus aportaciones en la declaración de renta o en el impuesto de patrimonio.

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