Pago alquiler habitación Coronavirus nuevas medidas

Tengo una habitación alquilada en un piso compartido. Pago mensualmente el alquiler con el correspondiente recibo. Actualmente debido al Coronavirus mi empresa ha cerrado y estamos esperando recibir un Erte. Por tanto este mes no se si voy a poder pagar el alquiler hasta que reciba el Erte, y no creo pueda hacer frente a la totalidad del pago. Estoy viendo que el Gobierno piensa implantar nuevas medidas para ayudar al pago de los alquileres durante el tiempo que dure el Corona Virus, tales como impedir los desahucios durante los próximos 6 meses, así como en el caso que el casero sea una empresa, como es mi caso, pedir una quita del 50% del alquiler. Mi pregunta es que yo no tengo un contrato de arrendamiento de vivienda firmado, tengo un contrato verbal por larga temporada de alquiler de habitación, el cual la vivienda es mi residencia habitual, y pago mensualmente con mi correspondiente recibo. Por tanto, mi pregunta es si yo puedo acogerme a las nuevas medidas que se impongan en el pago de los alquileres de vivienda, pues yo tengo una habitación alquilada.

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Para contestar a sus preguntas primero habrá que ver publicadas en el BOE esas medidas, más en un momento como este que se rectifican medidas ya publicadas.

Gracias, suponiendo que esas medidas las publican en el BOE, podría responderme para aclarar mis dudas y mi situación por favor. Muchas gracias de antemano. 

Buenas tardes!. Acaba de publicarse en el BOE!!. Me puede responder por favor. Muchas gracias. 

Me temo que su situación, alquiler de habitación, no está contemplada en el Real Decreto Ley publicado ayer.

Le dejo un enlace que le puede servir https://www.pedrohernandezabogado.com/2020/04/el-real-decreto-ley-del-covid-19-y-los.html?showComment=1585831587594#c5004024143912912033 

Gracias!, pero mi caso también es un alquiler, ¿donde se incluiría entonces?. Quiere Ud. decir que se prohíben los desahucios durante 6 meses en alquiler de viviendas, pero al ser mi caso un alquiler de habitación¿ si se permitiría el desahucio?. Creo que se dijo se suspendan todos los desahucios, ¿no?. Puede aclararme esto por favor. Muchas gracias de nuevo. 

Me da la impresión de que no ha leído el enlace que le dejé, le transcribo lo que se refiere a su pregunta:


Ambito objetivo:

Estas medidas se refieren a los arrendamientos de vivienda, en el sentido descrito en el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, por lo tanto no se aplican a los arrendamientos para uso distinto de vivienda, descritos en el artículo 3 de la citada ley o a los arrendamientos excluidos de la repetida ley, con la excepción de las personas físicas usuarias de vivienda militar sujetos a la Ley 26/1999.

Si lo he leído. Entonces le reitero mi pregunta, en mi caso me pueden deshauciar??. Creo están prohibidos los desahucios, cualquier tipo y en cualquier situación. 

No están prohibidos los desahucios, está suspendida la actividad de los juzgados y además están suspendidos los desahucios de alquiler de vivienda. En su caso, en este momento, no le pueden desahuciar, por la primera razón.

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