¿Es legal renunciar a un nombramiento de Presidente de comunidad, tras el mismo nombramiento?

En nuestra comunidad se ha celebrado la Reunión Ordinaria, y ya teníamos los cargos de Presidencia y Vicepresidencia votados y aceptados por mayoría. Pero, y debido a no confianza con el administrador actual y viendo que su cargo ha sido renovado, (El administrador y algunos vecinos de su confianza han ido recolectando autorizaciones de vecinos y hablando con otros sobre el despido de un trabajador de una empresa que trabaja para la comunidad, por parte del Presidente, siendo no cierto; De esta manera, se han hecho con bastantes votos.) Cuando ha llegado a conocimiento del Presidente, ha sido a escasos dos días antes de la reunión, por lo que por mucho que ha querido aclarar el tema, y de hecho ha explicado en la Reunión los votos ya estaban concedidos.

Durante la reunión se reveló que el administrador no está velando por los intereses de la comunidad. Se expusieron varios ejemplos en los que el Administrador debería de haber actuado defendiendo los intereses de la Comunidad, en vez de los intereses las empresas externas, pero aunque se expuso en la reunión, todo cayó en saco roto. Los votos, al final son los que mandan.

Es por todo esto que cuando, el Presidente y vicepresidenta, recién nombrados, en que el administrador, sale renombrado en el cargo, de nuevo. Automáticamente, renuncian a su cargo. El administrador, lo aceptó en automático, sin que se realizara ningún tipo de votación para aceptar dicha renuncia por parte de los vecinos, sino directamente propuso Presidente y Vicepresidente por portal, y él mismo elimina a vecinos para nombrar otro Presidente y otro Vicepresidente por ser extranjero, o por no estar en la comunidad. ¿Es esto así? El administrador decide, ¿quién es el presidente y vicepresidente? Entiendo que si es cargo por rotación entran todos los pisos, sin excepción, y si es por votación, según los votos y coeficiente, ¿no? ¿Se puede no aceptar la renuncia de los nombramientos que se votaron en esta reunión?

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NO, el presidente no puede renunciar

Art. 13.2

2. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.

Igualmente podrá acudirse al Juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar Presidente de la comunidad.

El administrador NO NOMBRA NINGUN CARGO, es la junta quien los nombra

El administrador ni pincha ni corta, lo que tienen que hacer es echarle.

¡Gracias!  Muchas gracias por su pronta respuesta. Se ha intentado abrir los ojos a los vecinos exponiendo en la reunión lo que el administrador está haciendo, pero sigue consiguiendo votos, no lo entendemos....

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