Préstamo de la comunidad para reformas

En mi comunidad nos han concedido un préstamo para reformar escaleras, tejados etc.y después de haber comenzado las obras con el fondo económico que la comunidad tenía, ahora el presidente se niega a firmar el préstamo, incluso ha dimitido porque alega problemas de salud, y la obra se ha paralizado dejándola sin terminar y la comunidad sin fondo, incluso con el problema de que los albañiles han dejado restos de materiales y alguna que otra maquinaria en la vía pública estando expuesto con esto a una multa del ayuntamiento y el dinero del préstamo sigue en el banco y nadie se quiere hacer cargo de él.
Mi pregunta es ¿Está obligado el presidente a hacerse cargo, en este caso firmar ese préstamo? ¿Hay otra manera de hacerlo? Porque nos encontramos con que ahora el presidente que le sigue en su turno tampoco está conforme con todo esto y el administrador tampoco se aclara .

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El párrafo primero del art. 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, establece lo siguiente:
"El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento
Establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial".
Como podrá comprobar, la ley no falculta al presidente de la Comunidad "a dimitir" como usted señala, sino que ha de ser el Juez del Juzgado de Primera Instancia de su localidad quien tome dicha decisión, por lo que adviértale de ello, no sea que algún vecino acuda a poner una denuncia y le caiga algún regalo inesperado por su actitud fuera de la norma y abuso de derecho.
Si continúa en su posicionamiento, tendrá que ser usted o varios de los comuneros los que acudan al auxilio judicial, salvo dejar el asunto en vía muerta y como usted apunta, les imponga el Ayuntamiento una sanción por ocupación indebida de la vía pública.
Si el administrador no se aclara como usted señala, que se aclare, porque es un profesional y cobra para dar soluciones y prestar sus cometidos.
Ruego cierre la pregunta y valore.

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