Impuestos en cierre de Empresa

Hace 2 años cerré mi empresa, tuve que pagar el 20% a Hacienda de los beneficios generados y el 2% a la Comunidad de Madrid. ¿El beneficio restante debo de declararlo en mi declaración personal de IRPF?

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

Una cosa es dejar sin actividad una sociedad y otra la disolución y liquidación de la misma.

Efectivamente el incremento patrimonial que se genera (diferencia entre precio de las participaciones al comprar o constituir la empresa y lo adjudicado en la liquidación), se ha de declarar en su declaración de Renta.

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