Escritura obligatoria en consolidación de dominio?

Tengo que consolidar dominio en Cataluña, por fallecimiento del usufructuario.

He leído en varios foros que « en principio » no es necesario hacer escritura, sino presentar una instancia junto con el modelo 600 en el registro.

¿Puede obligarme el registro a hacer escritura?

2 Respuestas

Respuesta

Puesto que el usufructo se extingue con el fallecimiento del usufructuario, debe bastar, en mi opinión, que usted acredite esta circunstancia con el certificado de defunción y el justificante de haber liquidado el impuesto por extinción de ese usufructo.

Respuesta

Debe pedir la cancelación del usufructo en el Registro de la Propiedad y pagar la tasa. En el mismo Registro le informarán de qué documento presentar.

Quedamos a su disposición,

Pedralbes abogados

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