Necesidad de escriturar tras fallecer usufructuario

Respecto de propiedad (vivienda) de la cual somos por Escritura titulares "de la nuda propiedad" al 50% mi hermano y yo, y Usufructuarios nuestra madre y padre, necesitamos saber si tras el reciente fallecimiento de mi padre ( Julio 2013 ) debemos llevar a cabo algún trámite ante Notario, y si ello conllevaría satisfacer el concepto y tasas por Plusvalía.- Si no fuera sí, ¿cómo debemos proceder para que en el Registro de la Propiedad quede anotación de la situación actual?

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Si ha fallecido solamente su padre, debería liquidar la extinción del usufructo y consolidación del dominio. Si su madre aun vive, no seria necesario respecto al Registro de la Propiedad actualizar a día hoy nada, y esperar cuando ella falte, y por medio de instancia privada liquidado impuesto acceder al Registro. No es necesario acudir a NOtaria para el tema del usufrcuto.

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