¿Tengo que abonar penalización alquiler inferior a 1 año?

He firmado alquiler por la duración de un curso escolar. En caso de rescindir el alquiler por mi parte, perdería la fianza y pagaría medio mes (multiplicado por los meses que queden, es decir 5 meses).

Ahora estoy de baja, no resido allí, y no querría seguir pagando por un alojamiento que no estoy utilizando. ¿Qué dice la ley al respecto?

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La ley no contempla circunstancias particulares.

Pero si su contrato era para uso de vivienda y por 1 año y le quedan 5 meses, la ley dice que perdería algo menos de media mensualidad. (5/12 partes)

Pero NO la fianza que deben devolvérsela si no hay desperfectos.

Sin embargo si el alquiler era para uso distinto de vivienda no se contempla el desistimiento anticipado.

Lo de abonar una penalización de 5/12 partes de renta ha de estar recogido en el contrato.

Gracias por la respuesta. El contrato firmado es de 10 meses: de septiembre a junio.

Tiene pinta entonces de ser un contrato para uso distinto de vivienda.

En tal caso no hay posibilidad de desistimiento. Hay que cumplir el contrato íntegramente.

Eso si, si en el contrato pone que por un mes y medio puede irse... acepte eso porque es lo que más barato le va a salir.

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¿Alquilaste el piso completo o solo una habitación?

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