Alquiler anual cobrado de forma anticipada.

Quisiera, a ver si me podeis ayudar con una duda que tengo...

He alquilado un local comercial en Noviembre, de duración 1 año.

He pactado con el arrendatario que el pago del alquiler anual sea de forma anticipada, el cual ha accedido y yo he cobrado.

Se que el IVA lo tengo que declarar en su totalidad, al ser una parte renta (noviembre y diciembre) y el resto de meses anticipos.

Pero me surge el problema de como se imputara en IRPF, ya que una parte de la renta cobrado no corresponde a este ejercicio económico, aunque lo haya cobrado.

Y a la vez, como he de facturarlo.

¿El mes de noviembre y diciembre como renta y los otros 10 meses del 2020 como anticipo?

Respuesta
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El IRPF se pagara cuando este sea exigible, si es un cobro anticipado salvo que se pacte que se pague de forma anual en el contrato y no sea exigible por meses se deberian de declarar solo los correspondientes al ejercicio

¡Gracias! 

Ten en cuenta que esto hay que justificarlo y demás aqui tienes un ejemplo

¡Gracias!

Muchas gracias, no puedo ver el ejemplo en el móvil, pero cuando regrese a mi casa lo miro.

Muchas gracias!..

Me ha sido de gran ayuda

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2 respuestas más de otros expertos

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Hay una pregunta previa ¿El inquilino le ha retenido por la totalidad de lo pagado? En la respuesta a esto, tiene su norma de actuación.

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A nivel de iva en las operaciones de tracto sucesivo el devengo se produce cuando resulta exigible el pago, es decir, si contractualmente se acuerda exigir el pago por anticipado es en ese momento cuando se devenga el iva y nace la obligación de realizar una factura por la totalidad y repercutir el tributo al cliente.

A nivel de renta el criterio no es exigibilidad sino satisfacción de renta. La obligación de retener hay que tener en cuenta que no es suya, sino de su cliente, y deberá hacerlo cuando se satisfacen las rentas...….. es decir, que si en 2019 se satisfacen todas las rentas será en ese momento cuando deba aplicar la retención del 19%

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