Inquilino no paga irpf

Resulta que tenemos un local arrendado durante mas de un año y el inquilino nunca nos a entregado el papel del irpf ( ya que nunca lo a pagado), pero nosotros al hacer la declaración de la renta lo hemos presentado. Mi pregunta es ¿podemos tener algún problema con esto? Ya que ese dinero es para el arrendador, verdad y si podemos hacer algo para que lo declare, ya que él dice que lo paga pero es para darnos largas pues no nos paga ni el alquiler desde hace 11 meses.

2 respuestas

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La única solución adecuada para por instar el desahucio por impago de alquileres.

Al menos en teoría tienen que facilitar una factura al inquilino con el detalle de IVA e IRPF aplicado y deducir el IRPF en la declaración de Renta e ingresar el IVA con independencia del pago.

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claro que le damos la factura con renta base, y sus deducciones con el irpf 21% e iva también 21% (las veces que lo hemos localizado) y cada tres meses pagamos el iva a hacienda, y todo legal, pero mi pregunta es sobre el irpf del inquilino, si puedo presentarlo en la declaración de la renta como si el inquilino lo hubiera pagado para así desgravarnos, sabiendo de antemano que no lo hace y si se le puede obligar a hacerlo mediante algún aviso que le haga hacienda?

Ud. Tiene el contrato de arrendamiento y las facturas, y puede considerar como ingresado a cuenta del IRPF las cantidades retenidas del local. La responsabilidad de dichos pagos anticipados corresponde al inquilino (Ud. Lo puede acreditar con la documentación indicada) y será Hacienda quien actúe directamente contra el inquilino si no cumple con su obligación.

Cada vez que se paga una factura y esta incluye el IVA, no se puede comprobar que realmente se ha ingresado este impuesto en Hacienda, porque solo el emisor puede realizarlo, pero dicha factura es suficiente justificante para que si existe alguna acción sea directamente contra el emisor de la factura.

En este caso, cualquier acción es contra el inquilino.

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Si el local es un almacén o para uso particular y el inquilino no está dado de lata en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas), por lo tanto es un particular, no tiene que pagar las retenciones (es decir, el IRPF), es decir no puede presentar el Modelo 115. Por lo que habría que realizar un contrato con el IVA y sin retenciones, por lo que el inquilino tendría que pagar la base más el IVA y el propietario pagar el IVA trimestralmente a Hacienda.

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