Declaración renta 2009

Mi pregunta es muy fácil de explicar, trabajo en una empresa que nos adeuda parte de los salarios del año 2009(paga extra de verano, mensualidad de Diciembre y atrasos por subida IPC), el tema está en que nos deberían de ir dando el certificado de retenciones del ejercicio 2009.
Pero mi pregunta es:¿Me pueden dar como recibido las nóminas que me adeudan?, ¿Si yo hago la declaración con esas cifras, ellos pueden luego decir que yo las he cobrado porque he hecho la declaración?. Y si solo me dan como cobrado lo que me han pagado sin tener en cuenta lo que me deben ¿cómo declararía yo luego ese dinero?

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No, estáis obligados por hacienda tu y tus compañeros a declarar todas las cantidades devengadas, están estas pagadas o no.
Por lo tanto en el certificado de retenciones os pondrán todas las nominas, las cobradas y las que no están cobradas. Y eso es lo que tenéis que declarar.
¿Pero si yo no tengo unas cantidades como puede ser que tenga que declararlas?.
Por que tu las has devengado y es problema tuyo y de tu empresa el que no las hayas cobrado.
No has oído las polémicas con el IVA, que los empresarios cuando facturan a sus clientes tienen que ingresar a hacienda el IVA y luego si no consiguen cobrar la factura es problema del empresario y de sus clientes. Y tu te preguntaras, por que tengo que ingresar un IVA ha hacienda de una factura que no he cobrado. Por que hacienda se rige por el principio del devengo y no del cobro. Lo mismo pasa con los salarios.
Por último, al declarar como efectivo esos cobros, a posteriori ellos no pueden acogerse a no pagar y decir que tú ya lo has cobrado puesto que lo has declarado.
Es mi última aclaración. Gracias
No vamos a ver.
Tu la nomina la devengas, es decir, que tu por trabajar tienes un derecho de cobro. Y eso es lo que le importa ha hacienda, el derecho de cobro y por tanto tienes que tributar por ello.
Otra cosa muy diferente es que la empresa no cumpla con el derecho de cobro, entonces los tendréis que reclamar por vía judicial y si aun así no paga os tendrá que pagar el FOGASA.
Pero las nominas las tienes que declarar en el año que las devengas, con independencia si has sido cobradas o no.

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