¿A quién corresponde pagar un defecto producido por una deficiente reforma de fachada?
El año pasado compramos un piso. Resulta que ahora han salido humedades que para arreglarlo hay que hacer una obra de cierta importancia. Hemos consultado y nos han dicho que pueden venir derivadas de que la reforma de fachada que realizó la comunidad hace unos años se hizo de forma defectuosa. Después se hizo una junta, y la comunidad decidió que cada uno se pagara los desperfectos que pudieran originarse por esto en su vivienda. ¿Tiene derecho la comunidad a decidir esto? Es decir, si el origen del problema está en el edificio, no en tu vivienda, ¿no debería pagar toda la comunidad lo que se origine de esa reforma defectuosa?
4 Respuestas
Respuesta de Pedro abogado
1
Respuesta de Poli Plos
2
Respuesta de Lorenzo Ayuso Dresde
1
Respuesta de Isaguiver Mongar
Permítame que abra un diálogo al respecto por esta vía, porque considero que el tema es interesante. Entiendo que se refiere usted a impugnar los Estatutos, puesto que no puede impugnar el acuerdo, dado que no era propietario/a cuando se tomó. En cuanto a esa impugnación de los Estatutos, dudo que prosperase. La Ley permite modificar la forma de reparto de los gastos comunes (artículo 9 LPH). Personalmente, conozco Comunidades en las que las reparaciones de cubierta y fachada las asumen los propietarios afectados, y no toda la Comunidad, reglado así en los Estatutos. Al fin y al cabo, no deja de ser una modificación del reparto de gastos comunes. - Poli Plos