Comunidad de vecinos,segregar contador de agua

Como propietario de un local en una comunidad de 8 vecinos más, es decir, 8 viviendas y un local.

Dicha comunidad tiene un contador general de agua para todos, que se paga con la cuota mensual de la comunidad,

Pues bien después de la última junta entre los vecinos(a la cual no asistí)

Me dice el presidente y administrador, que es un vecino de la comunidad, que viene años despeñando esas funciones, que han aprobado los 8 vecinos, que mi local debe segregar el suministro de agua, con un contrato nuevo con la suministradora y ellos siguen con la acometida general ya que dicen que el local gasta más agua,

Y me gustaría saber.

¿Pueden obligarme a segregar yo solo la acometida del consumo del agua?

¿Si no estoy de acuerdo podria negarme con la ley en la mano?

Si pueden obligarme, la obra, que es cuantiosa, la tengo que asumir yo solo como propietario.?

¿O la solución sería individualizar todos los propietarios?

3 Respuestas

Respuesta
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Es un problema que un presidente despeñe funciones (es una broma a su lapsus)

Escriba un burofax con acuse de recibo y les indica que usted en ningún momento va a realizar dicho cambio debido a que ese acuerdo es nulo de pleno derecho,

Y que es un acuerdo es nulo de pleno derecho:

https://www.mundojuridico.info/acuerdos-nulos-adoptados-por-la-junta-de-propietarios/ 

https://www.mundojuridico.info/acuerdos-de-la-comunidad-contrarios-a-la-ley/ 

https://www.iberley.es/revista/propiedad-horizontal-acuerdos-nulos-anulables-doctrina-215 

Según lo que le contesten yo para evitar males futuros, impugnaria el acuerdo, para ello deberá contratar abogado y procurador y como ganará su abogado pedirá que a la comunidad les condene a pagar las cotas y lo recuperará

Lea puntos 4º y

Artículo 18: Impugnación de acuerdos

  1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
  2. a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
  3. b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
  4. c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
  5. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

¡Gracias! Por su rápida respuesta y clara

Si no es mucho pedir una última cuestión me gustaría preguntar, el acuerdo de la Junta me lo comentó el presidente de Boca a Boca ,no me dio ninguna acta ni notificación mi firme nada.

Se supone que para que yo me dé por aludido o enterado debería mandarme una notificación con acuse de recibo o algo?

o simplemente sabe que es ilegal y me lo ha dicho de boca a ver si yo quiero hacerlo o a ver qué opino, qué conociéndolo también podría ser esta opción,

Nuevamente mil gracias

Respuesta
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Hay que matizar la respuesta recibida, si ese acuerdo se llevó a cabo con los requisitos formales de la ley, no debe notificar que no lo va a cumplir, debe impugnarlo y para ello tiene un plazo, le dejo unos enlaces a la ley de propiedad horizontal, en los que lo puede ver. Le subrayo lo que señala el punto 4 del art. 18: La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios

Artículo 18. Impugnación de acuerdos

Artículo 17. Los acuerdos de la Junta


Respuesta
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Hay que matizar la respuesta recibida

Usted no puede impugnar nada porque no existe documento alguno en su poder que demuestre dicho acuerdo. Usted no puede impugnar algo basándose en EL ME HAN DICHO.

Su comunidad es un puro cachondeo.

De entrada los recados de boca a boca no sirven para nada, por lo cual lo que le dicho que haga, no haga nada.

Primero, usted debería haber sido citado a esa junta

El tema debería haber figurado como tema a tratar.

Y por ultimo se le debería entregar el acta con dicho acuerdo.

Por lo tanto ni caso.

Mi consejo actual es que si la comunidad hace algo con su suministro, llame inmeditamenta a la policía

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