Subida de ipc local con más de 8 años alquilado

Local alquilado en 2010 a 5 años prorrogables.

Finalizara en 2020, pues se prorrogo.

En contrato se pacto subuda de IPC anual pero nunca se aplico.

¿Se puede aplicar ahora?

¿Desde cuándo?

2 Respuestas

Respuesta

Tiene que aplicar la variación del IPC desde el inicio del contrato hasta la fecha y surtirá efectos a partir del mes siguiente al que lo comunique.

Respuesta
-1

Lo primero recomendarle se ponga en manso de un abogado que le estudie su caso concreto.

El articulo 18 de la LAU es donde se establece la actualización de la renta, pero ha sido modificado en varias ocasiones desde que usted firmo el contrato, aunque usted debe atenerse al texto del momento de la firma. Pero entendemos que la renta solo puede ser actualizada a cada vencimiento anual, que además es lo que indicara su contrato de arrendamiento.

Aunque nos encontramos en un arrendamiento distinto de vivienda, este articulo de la LAU, además de lo pactado entre las partes y el Código Civil, son de aplicación.

Por lo tanto, no se puede subir el precio del arrendamiento de forma retroactiva.

En cualquier caso, un abogado debe estudiar su contrato y le recomendamos negocie con el propietario para actualizar el precio en la firma del próximo contrato en 2020.

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