1-Firma del arrendador. 2-Contrato indefinido

Tengo un negocio por herencia familiar.
Una de las partes del local es alquilada.
Hay que realizar unas obras por orden del Ayuntamiento.
Hay que adecuarse a las normas de estética, para las cuales hay subvención.
Para acceder a la subvención, se requiere la firma del arrendador, y éste quiere aprovecharse y cambiar el contrato indefinido del año 1989 por otro, en el que limita el tiempo, sube el alquiler al doble, etc.
¿Algún consejo?

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Le diré que el hecho de que se requiera la firma del arrendador para acceder a la subvención, es porque, tal y como establece el artículo 107 de la LAU del 64, las reparaciones necesarias a fin de conservar la vivienda o local de negocio arrendado en estado de servir para el uso convenido serán a cargo del arrendador.
Además entiendo que dicha subvención al ser a cargo del arrendador las obras, debe ir a parar al arrendador con lo que el beneficiado por la subvención será él y no usted.
Por otro lado el artículo 110.1 establece que cualquiera que fuere la fecha en la que haya sido habitada la finca, cuando requerido el arrendador para la ejecución de reparaciones necesarias "ordenadas por autoridad competente", a fin de conservar la vivienda o local de negocio en estado de servir para su uso, deje de transcurrir 30 días, sin comenzarlas, o 3 meses sin terminarlas, el inquilino o arrendatario podrá ejecutarlas o proseguirlas por sí.
3. El arrendador vendrá obligado a abonar su importe de una sola vez al inquilino o arrendatario que lo hubiese satisfecho, dentro de los 15 días siguientes al en que fuese requerido para ello, sin perjuicio de recabar el aumento correspondiente del 8% anual correspondiente al capital invertido, sin que la renta pueda exceder de un aumento del 25% anual.
Pues bien, con esto he de decirle que a pesar de que el arrendador tiene la obligación de realizar las obras, usted debe de abonarle los gastos que haya tenido, y esto lo debe cobrar el arrendador a raíz de un 8% anual del valor de las obras, sin que la renta no pueda sufrir un aumento del 25% de la que se pagaba.
El arrendador tiene derecho a incrementar la renta hasta un 25% (a raíz de un 8% anual del valor de las obras), siempre y cuando las obras se realicen de su cuenta y cargo, hasta que se satisfaga el precio de las mismas, y una vez satisfecho el precio de las mismas, debe de volver a la renta anterior, pudiéndola incrementar conforme a la variación anual del IPC.
En el caso de que se oponga a las obras, podrá realizarlas usted, reclamándole el precio de las mismas, y descontádole el 8% anual que debe de pagar del valor de las obras, hasta su completo pago.
Con esto decirle que el contrato no lo puede cambiar por otro por tiempo determinado, pero si te puede incrementar la renta siempre que no supere un incremento del 25% de la que pagas ahora, al doble en ningún caso.

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