¿Que repercusión tiene cobrar costas en el IRPF?

Si esta consulta no corresponde aquí, pido disculpas y que un moderador lo mueva al sitio correcto.
Os explico.
Demande a mi ex por la división de la cosa común (un piso) por que se negaba a vender y la sentencia (a mi favor e) fue vender o a subasta. Mi ex recurrio y la Audiencia Procincial de Barcelona fallo de nuevo a mi favor.
Ahora la condenan a pagarme 22. Xxx€ el Juzgado de Primera Instancia nº... De..., y 11. Xxx€ la Sección nº... De la Audiencia Provincial de Barcelona. En total algo más de 34.000€ Las preguntas son las siguientes.
¿Cómo que hay dos costas que pagar si solo hay una demanda?
¿Qué porcentaje debo pagar en el IRPF al cobrar las costas?

2 respuestas

Respuesta
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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto. Esta es una materia controvertida...

Tiene dos costas, seguramente por que le han condenado en primera instancia y en la audiencia al pago de costas...

Efectivamente hay doctrina de la Dirección General de Tributos, que indica que las costas suponen un incremento patrimonial.

"la incidencia tributaria para este último viene dada por su carácter restitutorio del gasto de defensa y representación realizado por la parte vencedora en un juicio, lo que supone la incorporación a su patrimonio de un crédito a su favor o de dinero (en cuanto se ejercite el derecho de crédito) constituyendo así una ganancia patrimonial, conforme con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley del Impuesto".

Aunque esta es una cuestión controvertida, y que necesitara de un estudio de su caso concreto.

Sr. De Abogados Edo, mi patrimonio no crece ya que hubo una salida de capital y ahora entrara la misma cantidad, siendo el saldo final el mismo que el inicial.

No obstante, seguiré su recomendación y visitare a un especialista.

¡Gracias!

Respuesta
1

Tal como lo describe parece que se trata de las costas de primera instancia. A las que se añaden las de apelación.

En realidad la condena en costas significa que la parte contraria debe pagarle los gastos que le ha ocasionado ese pleito, por lo tanto, en rigor, usted no ha obtenido beneficio alguno, ha recuperado unos gastos que le obligaron a realizar, en tal sentido no veo hecho imponible sujeto a IRPF, en todo caso deberá acreditarlo ante la agencia tributaria, si es llamado a ello.

Todo ello, claro está, salvo que esos gastos lo dedujera usted de algún modo en una declaración de IRPF anterior.

Esto seria lo lógico, pero no obstante hablare con un especialista ya que me dan respuestas diferentes en este asunto Ud. y el compañero de Abogados Edo.

¡Gracias!

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