¿Puedo vender un inmueble a mi ex-mujer sin haber hecho aun la liquidacion patrimonial?

Todo expertos, estoy separado judicialmente y mi ex mujer y yo decidimos dejar la liquidación del patrimonio para después de la separación y sin determinar el momento.

Actualmente mi mujer me quiere comprar una de las propiedades que tenemos en co-propiedad. Mi pregunta es la siguiente : ¿Puedo vender a mi ex mujer solo esa propiedad?, o por el contrario ¿tenemos qué liquidar todo el patrimonio?.

2 Respuestas

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Ambas cosas se pueden hacer.

La única diferencia es que si se liquida todo el patrimonio ganancial, tendrás gastos del procedimiento judicial (Abogado y Procurador) y de Registro de la Propiedad, porque el auto que dicte el Juez sustituye a la escritura notarial, y si los lotes son equivalentes, no hay exceso ni defecto de adjudicación, el impuesto sale a 0.

Si solo lo queréis hacer respecto de un bien, tendréis gastos de Notario por extinción del condominio, impuesto y registro de la Propiedad.

¡Gracias! 

Gracias Huecha por tu respuesta, me surge una duda con respecto a la extincion de condominio; tengo entendido que tributa al 1 % , ¿si el inmueble tiene un valor de 100.000 € y somos dos participes al 50% cada uno, el 1% del tributo se calcula sobre 50.000 € o seria sobre el total de 100.000 €, gracias anticipadas por su respuesta, atte.

 

Efectivamente el tipo aplicable es el 1% sobre el valor total del inmueble, es decir 1.000 € sería la cuota tributaria. En caso de compraventa sería el 7% pero de la parte que se vende, es decir 3.500 €.

Sale más a cuenta la extinción del condominio. No obstante ya te comenté que la opción más barata es liquidar judicialmente todo el patrimonio ganancial

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Si son bienes gananciales no cabe la extinción de condominio. Hay que hacer liquidación de la sociedad de gananciales y si los dos cónyuges se adjudican valores iguales la operación está exenta.

La opción más barata es obvio que es hacerlo de forma extajudicial sin perjuicio de que el acuerdo se eleve después a escritura pública.

www.ortizcondeabogados.com

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