Embargo por impago de pensiones

Por impago de los últimos seis años de pensiones y gastos extras, se puede llevar a cabo el embargo del único bien que tiene a su nombre, su casa. La casa está hipotecada, y se debe la mitad por lo menos, es una casa muy vieja, por lo que está valorada en 50.000 euros, siendo la deuda que tiene conmigo de 30.000.

Mis pregunta es la siguiente, si la subasta queda desierta, ¿la casa pasaría a mi obligatoriamente? A mí no me interesaría cargar con esa casa y con su hipoteca. ¿Si yo no estoy interesada puedo renunciar a esa casa y así renuncio también al pago de la deuda o por el contrario la deuda sigue vigente? ¿Si yo me quedo con la casa y dejo de pagar la hipoteca, se la quedaría el banco, debiéndole todavía la parte hipotecada o quedaría saldada así la deuda con el banco?

¿Qué tendría que hacer para que el embargo me beneficie, y me sirva de verdad de pago por su deuda, y no me llegue incluso a perjudicar?

3 Respuestas

Respuesta

Creo que usted se está adelantando bastante a los acontecimientos.

Lo primero es que, si a usted le deben dinero por impago de pensiones de 6 años atrás más gastos extras, lo que se podría reclamar a día de hoy es lo correspondiente a los últimos 5 años, de modo que habría 1 año perdido por prescripción.

Como imagino que habrá sentencia que ordene a él a pagar y no paga, la demanda a interponer es automáticamente ejecutiva. Sabe usted que él tiene como patrimonio esa casa, pero desconoce si tiene más bienes. Esa casa se señala en la demanda, pero habrá que pedir al Juzgado que haga una averiguación patrimonial, puesto que puede tener más bienes que usted desconozca, y no sólo bienes tangibles como un coche, sino bienes como cuentas corrientes con saldo, pensiones, devoluciones de Hacienda, etc. Todo eso también es patrimonio ejecutable.

Sí es recomendable que actúe lo antes posible porque, cuanto más tiempo pase, más periodo de tiempo de pensiones impagadas irá prescribiendo.

Le facilito nuestros datos para que nos contacte:

951 71 50 41

www.lariosabogados.es

Respuesta

Si la vivienda sale a subasta y no hay comprador, tú no tienes porqué adjudicártela. Puede declararse desierta la subasta y punto. Si entiendes que la casa será más una carga no tienes que quedártela y eso no implica renuncia a la deuda

Tu podrás seguir ejecutando por si algún día tiene sueldos o prestaciones que puedas embargar.

Gracias por su respuesta. Un saludo.

Buenas tardes:

Una duda que me surge después de su respuesta, si la subasta se declara desierta, y a mí no me interesa quedármela, ¿la orden de embargo es como si quedase anulada y sigue la casa en propiedad del "deudor"?. 

Gracias de nuevo. Saludos.

Efectivamente, si la subasta queda desierta, él sigue siendo el propietario de la vivienda.

Respuesta

Para proceder contra el impago de las pensiones por alimentos se puede hacer de dos maneras:

1.- Por la vía civil, mediante una demanda ejecutiva de la sentencia que estableció el pago de esas cantidades. Es importante que sepa que solo se pueden reclamar las cantidades adeudadas de los últimos cinco años a contar desde la fecha de interposición de la demanda, por lo que ya no se podría reclamar, al menos, un año.

2.- Por la vía penal, el impago de dos mensualidades consecutivas o cuatro mensualidades de modo discontinuo constituye la comisión de un delito y es perseguible a instancia de la persona agraviada o su representante legal. En este caso, esta mas que claro que se ha cometido dicho delito con creces.

Cuando se ejecutan sentencias se solicita el embargo preventivo de bienes y derechos suficientes como para cubrir el importe adeudado y los intereses mas las costas. Al ejecutarse los embargos se siguen unos órdenes de prelación a la hora de facilitar el cobro de la deuda. Se decretan embargos de cuentas corrientes, salarios o pensiones en su totalidad, y se termina decretando el embargo de bienes que son susceptibles de ser convertidos en dinero contante y sonante.

Dado que la vivienda se encuentra hipotecada habría que ver el orden de prelación de los créditos y que acreedores tienen preferencia sobre los otros.

Por todo ello habría que estudiar que bienes merece la pena señalar a la hora de solicitar esos embargos y consideró que será más factible el proceder a embargar cuentas corrientes, ingresos, devoluciones tributarias, bienes muebles,..., que proceder al embargo de una vivienda que esta grabada por un crédito hipotecario en el que el banco acreedor va a querer cobrar lo que se le debe.

Ponga el asunto en manos de un abogado cuanto antes.

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