Se tiene que pagar a hacienda de un dinero recibido de un condominio?

Si vendo la casa, y le doy a mi ex pareja su parte del dinero que le corresponde, por haberme cedido la parte en condominio, ¿ella tiene que pagar de ese importe que recibe algo a hacienda?

1 Respuesta

Respuesta

Deberá ponerse en manos de un experto que le estudie su caso concreto.

Cuando se disuelve el condominio, es cuando se debería haber tributado, pero hay que ver como lo hicieron exactamente.

Y normalmente también se genera un incremento patrimonial que tributaria en el IRPF. Además de los propios impuestos de la extinción del condominio.

Buenos días,

Aún estamos en ellos, no hemos hecho nada aún, solo que yo le he dado el importe que acordamos a ella por su parte.

La hipoteca sobre la vivienda que teníamos entre los dos, la cancelo yo este mes, corriendo yo con los gastos ( que eso no sé si es lo justo) y abro otra solo mía en otro banco.

Entonces la duda era si ella, por esos 45000 € que recibe, si tiene que tributar a hacienda, si realmente consta como un incremento patrimonial o no.

Y cuánto tiempo tiene para hacerlo o para invertir en otra vivienda?

Gracias,

Un saludo

Como norma general la disolución del proindiviso tributa por actos jurídicos documentados conforme a la normativa de su comunidad autónoma.

Y conforme al artículo 33.1. de la Ley del IRPF estaría exenta, en determinadas condiciones. Y en nuestra opinión, si no hay incremento patrimonial, difícilmente puede haber exención por reinverion...

En cualquier caso, deben ponerse en manos de un experto que les ayude con la mejor forma de realizar esta cuestión y su tributación.

Agradecemos valoración y cierre de la pregunta.

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