Desde qué momento empiezas a ser presidente en una comunidad de propietarios

¿Cuándo empieza a ser efectivo el período de presidente en una comunidad de propietarios? ¿Desde la junta de propietarios? ¿Desde qué aparece en el acta o desde que cambias los titulares en la cuenta del banco?

Si el presidente anterior no quiere hacer el cambio de titulares ¿Es necesario su firma para el cambio en el banco?

Respuesta

Tal como manifiesta PÓLIPOS, se es Presidente, desde el mismo momento, en que se es elegido en la Junta General de Propietarios.

Para conocimiento, de todos lo Propietarios, y no de solamente los que asistieron a la Junta General, entre otras cosas, sirve el Acta de la Junta General.

Para la Entidad Financiera, hasta que no estén hechos los cambios de las personas autorizadas, digamos que no existen los cargos, entre ellos el del Presidente.

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Desde el nombramiento, en Junta.

Si no quiere ir al banco, vayan ustedes con el acta en la que conste el nuevo nombramiento.

¿Hay algún texto legal donde pueda consultar este tipo de cosas?

Puede usted consultar la Ley de la Propiedad Horizontal.

Respuesta

A la entidad bancaria sólo debe acudir usted.

Hoy día no solicitan el acta (al menos el Sabadell)(a nadie le importa lo que pone).

Debe de acudir con un documento expedido por el secretario en el que se indica que en la junta del día tal, se le nombra presidente y que será quien figurará como autorizado en la cuenta a parte del administrador.

Deberá ir firmado por secretario y presidente entrante con su NIF

¿Está en la ley de propiedad horizontal? ¿Hay alguna norma que puedo consultar para llevarlo por escrito?

¿Llevarlo a dónde?

En la LPH no figura eso, eso es el modo de actuar de las entidaes

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