Requisitos para ejercer como secretario-administrador de comunidades.

La comunidad de propietarios aprobó la contratación de un secretario-administrador.

Comprobé que no está colegiado y lo reconoció en una junta. No acredita la cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer esa función. Únicamente dice estar dado de alta en Hacienda como autónomo y varios años de experiencia. Considero que eso no es suficiente, pero el resto de propietarios callan.

¿Cómo debo actuar para exigir que demuestre su cualificación?

¿Existe jurisprudencia de T. Supremo sobre el asunto?

4 Respuestas

Respuesta
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¿Cuál sería para usted la cualificación suficiente? Los colegios de administradores aceptan una gran variedad de títulos universitarios para colegiarse como administrador, por lo que si su administrador, a pesar de no estar colegiado, dispone de uno de esos numerosos títulos, tendría la cualificación aceptada por los colegios. Si, además, tiene experiencia...

La LPH es clara "cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones"

Entonces quién  reconoce la cualificación?

Los colegios de administradores exigen ciertas titulaciones para colegiarse, pero en este caso el administrador no está colegiado y no acredita estar en posesión de ningún título para ejercer.

Hace unos días, encontré la sentencia 1198/2010 de la Audiencia Provincial de Santander y permítame recomendarle su lectura para opinar y aconsejar con más conocimiento.

Saludos. 

¿En qué punto no he sido preciso con mi respuesta? Esa sentencia cuadra perfectamente con lo que yo le indicaba.

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Si la junta acordó contratar a esa persona, usted en todo caso debería haber impugnado ese acuerdo de la junta.

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Que la colegiación es una garantía para la comunidad de propietarios, pues quizá, sigo quizá porque depende que colegio de administradores de fincas se lava las manos o no, convirtiéndose más en una garantía de defensa del administrador que en otra cosa.

La ley no dice que tenga que ostentar una titulación en co cero, ¿qué existe? Si, pero a veces no por estar titulado se es mejor, además en vuestro caso nadie os engaña desde el inicio os esran diciendo que no hay titulación.

Si esa persona trabaja bien y os gusta, aunque no esté colegiado, quizá deberíais pedirle que suscriba un seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de su trabajo por si en algun momento to teneis que pedirle explicaciones.

De todas maneras si acudes a uno de los colegios de administradores de fincas ellos te van a asesorar gustosamente.

La LPH es clara "cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones"

Entonces quién  reconoce la cualificación?

Los colegios de administradores exigen ciertas titulaciones para colegiarse, pero en este caso el administrador no está colegiado y no acredita estar en posesión de ningún título para ejercer.

Hace unos días, encontré la sentencia 1198/2010 de la Audiencia Provincial de Santander y permítame recomendarle su lectura para opinar y aconsejar con más conocimiento.

Saludos. 

Pues si es usted tan listo o lista para leer y entender una Sentencia de la Audiencia Provincial no entiendo que hace preguntando por aquí.

De esa Sentencia es claro que si es alguien externo tiene que tener titulación suficiente pero tampoco queda claro cuál. Yo le aconseje que acudiese al Colegio de Admistradores de fincas pertinente donde le dirían si esa persona tiene o no titulación suficiente y en caso contrario le podrían decir que hacer.

Pero lo dicho, quizá su soberbia y prepotencia y su inteligencia suprema que le permite leer y entender tan bien sentencias le impide recibir otro consejo

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1

Art. 17.3.6

El cargo de Administrador y, en su caso, el de Secretario- Administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

Como puede ver la LPH no obliga a que este colegiado, y el que lo besté, no garasntizas nada

No obliga a estar colegiado, pero entuendo que debe tener una preparación o estudios para ejercer.

Que estudios o titulación son adecuados para la cualificación profesional suficiente?

Lamento decirle que como ha podido leer la LPH no indica lo que usted solicita de forma detallada pero si indica:cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida, bien puede servir un títuloreconocido legalmente. Dentista por ejemplo.

Me permitirá darle un consejo, si no están de acuerdo con el admknistrador, no busquen tres pies al gato, en junta se rescinde el contrato y ya esta, así de fácil

Lamento decirle que su respuesta roza el ridículo "Dentista por ejemplo"

Debería estar mejor informado para dar opiniones. Lea la sentencia 1198/2010 de la Audiencia Provincial de Cantabria sobre el asunto.

Saludos.

El ridículo es usted, que preguntaen un blog por que es un ignorante en la LPH y después como no le dan la razón quiere saber más que nadie

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