¿Cómo afecta, si afecta, la Sentencia del TS 8/11/16, a los administradores no colegiados?

Además de algún tema ya comentado en este foro, este año me toca ser Presidente.

El problema reside con el Secretario-Administrador que fue colocado por un amiguete, apoyado por dos palmeros y el resto mirando para otro lado.

No puedo plantear destituirlo porque no ganaría la votación.

Parece ser que la ultima sentencia de TS establece que los Administradores deben estar colegiados, ¿mi pregunta es... Si un administrador no esta colegiado no debería realizar las labores de Administración pero si la de secretario?

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Hasta donde sé, la sentencia que usted menciona no estipula la obligatoriedad de la colegiación para el llevar a cabo la Administración de una Comunidad de Propietarios. Esa sentencia deniega el registro de la marca "APAF - Asociación Profesional de Administradores de Fincas" a una asociación no oficial ni Colegio Profesional, por infracción de la Ley de Marcas, al poder provocar confusión a un posible usuario de sus servicios.

La LPH en vigor estipula que:

"El cargo de administrador y, en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones."

El redactado es realmente ambiguo al referirse a la cualificación necesaria, pero los propios Colegios de Administradores permiten la colegiación a profesionales de toda índole (abogados, ingenieros, economistas, y un largo etc.). Por tanto, si el Administrador de su Comunidad dispone de la formación "suficiente" (al menos, cualquiera de las que aceptan los Colegios de Administradores), podrá ejercer de Administrador/Secretario de su Comunidad.

Asunto bien diferente es si la colegiación o la pertenencia a una asociación profesional de Administración de Fincas es recomendable, que, desde luego, lo es. El hecho de pertenecer a un Colegio o una Asociación que vele por el cumplimiento de unos Estatutos y de unos códigos de conducta, así como de ofrecer formación y asesoramiento, y el respaldo de alguna póliza de RC, es una garantía importante.

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