En un bajo de un edificio que da a un patio que pertenece a dicha propiedad.Se pueden ampliar las ventanas?

Es un bajo que tiene en propiedad el patio, las ventanas dan a dicho patio y por lo tanto no se en desde la calle. Tampoco tiene edificio enfrente. ¿Se pueden ampliar las ventanas? ¿Cuáles serían los pasos a seguir?

3 Respuestas

Respuesta

Claro que piedra ampluar las ventanas, siempre y cuando cuente con el permiso de la comunidad y del ayuntamiento

Muchísimas gracias por contestar tan rápidamente. Un Saludo. 

En este caso sí que el patio es propiedad del bajo puesto que antiguamente era una fábrica artesanal... en el patio hay otra edificación que también pertenece a dicho bajo y no es de uso privativo si no que es propiedad del bajo puesto todo en escrituras.

Gurka comenta las cosas con totalmente desconocimiento del art. 396 del Código Civil. Le aconsejo que se lo lea.

Aunque el patio fuese propiedad privada, cosa que usted no aporta certificación alguna, las paredes son parte del edificio y no suyas, por lo cusl SI necesita permiso

Respuesta

Esas ventanas, lo mismo que el patio, tal como lo describe, son elementos comunes de la finca, aunque usted tenga el uso privativo, solo puede modificarlos con autorización de la Comunidad de Propietarios.

Respuesta

La ventana forma parte del linde de la vivienda, no tiene nada que ver con el patio en si, que es de titularidad comunal. En este caso es de entender que con una licencia municipal, y un informe que certifique que esa ampliación no compromete la estructura, es de entender que si podrá ejecutar la obra.

¡Gracias! 

Artículo 396 del Código Civil

Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores... " Se refiere al exterior, necesitaría autorización si pretende ampliar la oquedad donde se ubica la ventana, pero no la ventana en si. Mientras se respete su imagen y conformación de materiales que guarden sintonía con el resto de la construcción, la ventana puede ser modificada, ampliada o acortada, mediante el rebajado de bastidores, quicio o eliminación de partes fijas. Hay muchos seguros que requieren que tenga ventanas de seguridad o cierres (Persianas), que dificulten la entrada a posibles personas ajenas cuando estas dan a zonas comunes. De la interpretación del propio artículo solo hay que mantener los elementos comunes ( de imagen). Solo faltaba que la ventana tenga que ser sustituida y tuviera que pedir permiso a la comunidad, puesto que de ser así, es esta la que tendría que correr con todos los gastos, incluidos la colocación de elementos de seguridad, y ya le digo que la ventana en si (es de titularidad privada), el articulo se refiere a su conformación exterior (imagen)... no a la ventana (es una explicación al que libremente, alega desconocimiento del artículo 396, las leyes en muchas ocasiones están abiertas a interpretaciones señor!. Solamente la Jurisprudencia, es la que sienta un sentido o interpretación generalizada, y que en ocasiones luego es revocada por otras jurisprudencias que establecen órganos superiores mediante sentencias. (Solo tiene que ver como se cambió en dos ocasiones la interpretación judicial de quien es el obligado a pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en la formalización de una hipoteca)

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