Cuantas cuotas hay que contar en un bloque?

5 pisos, 5 trasteros y 5 plazas de aparcamiento. Se aprueba por unanimidad pagar la gestión administrativa a partes iguales. 5 cuotas de pisos, 5 cuotas de plazas de aparcamiento y los trasteros están incluidos a los propietarios de los pisos. Ahora un vecino se ha vendido un trastero a un nuevo propietario. Este nuevo propietario posee únicamente el trastero, ¿tiene obligación de pagar la cuota de administración? En qué normativa o art lo puedo identificar

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¿Qué entiende usted por que los trasteros están incluidos a los propietarios de los pisos?

Que el administrador cobra una cuota por piso más trastero

Perdone pero mis palabras tal vez le sienten mal, no es mi intención, pero entiendo que desconoce la LPH.

A Mi pregunta que le he realizado, esperaba otra respuesta, lamento que no sea la correcta pero la misma es que el trastero es anejo a la vivienda.

Por eso a su pregunta le hago la mía más clara.

¿Los trasteros son anejos a las viviendas?

Los trasteros son un elemento privativo independiente con su coeficiente individual y así está registrado en el registro. Pero el administrador para el cálculo de los coeficientes, sumaba el coeficiente del piso más el del trastero  y asi obtenía la cuota a pagar de cada propietario en cuanto al pago de gastos de la comunidad. Pero en cuanto a gastos de administración acordamos por mayoría a partes iguales. Las plazas de aparcamiento cada una paga una cuota de administración igual a todos los pisos, pero no se cobraba a los trasteros por ser los mismos propietarios que los pisos. Pero como he expuesto ahora un propietario de uno de los pisos se ha vendido su trastero. De ahí mi pregunta de que si el nuevo propietario tiene que pagar la cuota de administrador igual a todos ya que pagamos a partes iguales.

Pues como el trastero es independiente, su propetario debera contribuir al pago del administrador, pero claro, no con el presupuesto que estan abonando, a este presupuesto el administrador debera sumar un elemento más, pero eso será en el próximo presupuesto

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Cada elemento privativo en la Comunidad tiene asignado una cuota, que indica qué participación tiene dicho elemento sobre los elementos comunes y, en consecuencia, sobre el reparto de gastos comunes.

Si el trastero es un elemento privativo independiente (es decir, no forma parte de la vivienda), tendrá su propia cuota de participación, que será con la que, por norma, contribuya a los gastos comunes.

Si por unanimidad se ha aprobado que el reparto de los gastos de administración se hace a partes iguales, el trastero pagará exactamente lo mismo que el resto de elementos privativos. Ahora bien, si el acuerdo no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad, un propietario que ingrese en la Comunidad con posterioridad a la aprobación de dicho acuerdo no estará obligado a aceptarlo, pudiendo exigir que se le cobre según su coeficiente.

Si, en cambio, los trasteros son elementos anejos a las viviendas, la cosa cambia. No tienen su propio coeficiente, sino que forman parte de la propiedad de la vivienda.

En principio, si son anejos, no pueden venderse por separado. Se venden junto con la vivienda.

No obstante, si los Estatutos de la Comunidad lo permiten, es posible desvincular los anejos de las viviendas, para así poder venderlos por separado. También es posible hacerlo si la Comunidad lo autoriza. De este modo, se crea un elemento privativo independiente (una finca registral independiente, que debe ser registrada).

En definitiva, es necesario que se sepa en qué situación se encuentra ese trastero, para poder responder.

Este trastero tiene su propia escritura de elemento individual. Lo que pasa es que como son muy pequeños el administrador lo juntaba con el piso porque todos teníamos un trastero. Ahora la situación ha cambiado porque hay un vecino que solo tiene un piso i un propietario que solo tiene un trastero. Mi pregunta es para pagar a partes iguales i cumplir con lo acordado por unanimidad, el propietario del piso paga una cuota y el propietario del trastero también ha de pagar su cuota?

Como le decía antes, es necesario saber si el nuevo propietario ya lo era cuando se adoptó el acuerdo o, en caso contrario, si dicho acuerdo está registrado.

Si es así, está obligado a participar a partes iguales. En caso contrario, y si así lo desea, por coeficiente. En cualquier caso está obligado a participar.

Si fuera a partes iguales, deberán calcularlo como 1 parte para cada piso y 1 para cada trastero, de forma que quien tiene piso y trastero pagará 2 partes, y quien sólo tenga piso o sólo trastero, pagará 1 parte. O, lo que es lo mismo, pero visto desde otro ángulo: la parte que le correspondía al que vendió el trastero se repartirá entre él y el que lo compró, al 50%.

Cuando se adopto el acuerdo por unanimidad el voto a favor también 

En ese caso, no hay discusión. Le toca pagar la mitad de lo que paga alguien que tenga piso y trastero. Que es lo mismo que pagará quien sólo tenga piso.

Desde luego, es un acuerdo muy peculiar, porque pone al trastero a la altura de un piso, cosa totalmente desproporcionada. Pero la Comunidad es libre de tomar una decisión así, por muy alocada que parezca.

Por supuesto, esto es así salvo que en el propio acuerdo se hiciera un reparto diferente entre pisos y trasteros (por decir algo, que por ejemplo se hubiera dicho que el piso es el 90% y el trastero el 10%).

Habría que leer cómo quedó reflejado el acuerdo exactamente.

Dice exactamente: se aprueba por unanimidad que el reparto de gastos comunitarios se realice íntegramente por coeficiente, a excepción de los honorRios de administración que se sufragarán a partes iguales.

Estoy de acuerdo contigo de que es un acuerdo peculiar. Más que peculiar diría que el hecho de vender el trastero a un tercero para así obtener más mayorías en los acuerdos es jugar sucio. Si jugamos, jugamos todos y si todos los propietarios pagan unos honorarios de gestión pues el nuevo propietario también tiene derecho a que se le gestione la propiedad y al mismo tiempo la obligación de pagar a partes iguales según mayoría unánime. Sería lo justo

Pues como le decía... Cada propiedad independiente (piso/trastero) contribuirá con una cuota idéntica. Por cierto, ¿los aparcamientos también son independientes o son anejos?

Si son anejos, siendo 5 pisos y 5 trasteros, tienen que repartir los gastos de administración en 10 partes iguales. Quien tenga piso y trastero, pagará 2 de esas partes. Quien sólo tenga piso o sólo tenga trastero, pagará 1 de esas partes.

Si los aparcamientos también son independientes, en lugar de 10, serán 15 las partes. Quien tenga piso, aparcamiento y trastero pagará 3 de las 15. Quien tenga sólo trastero pagará 1 parte. Quien tenga piso y aparcamiento, 2. Etc.

En cuanto a lo de vender el trastero "para tener más mayoría en los acuerdos", habría que estudiarlo. Recuerde que las mayorías no son sólo de votos (1 propietario = 1 voto), sino también de cuotas. Al vender el trastero a un tercero, en efecto, hay 1 voto más, pero la cuota se mantiene. Por tanto, no necesariamente se obtiene una mayoría. Habría que estudiar el resultado de cada votación con cuidado.

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