Pueden admitir a trámite en el registro de la propiedad acuerdo por doble mayoría de utilización de forma privativa un parking

Tengo entendido que para privatizar un elemento común se requiere de la aprobación de unanimidad, así pues si en votación no se alcanza y solo se consigue la doble mayoría, ¿puede dicho acuerdo inscribirse en el registro de la propiedad? ¿El registro de la propiedad admitiría registrar un acuerdo de privatizar el uso de un elemento común sin los suficientes mayorías por ley?

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Conforme al artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal, para modificar el título constitutivo de la propiedad horizontal, se necesita unanimidad, el hecho de que la mayoría esté de acuerdo no significa nada, y no podrá inscribirse esa acuerdo por mayoría ya que sería ineficaz.

Y en el art17 también habla de instalaciones de energía, que mayorías son necesarias para aprobar la colocación de contador de agua con grifo comunitario?

No entiendo bien cual es la esa propuesta.

Es una pregunta. Que mayorías se requieren para aprobar la colocación de contador de agua y grifo comunitario?

Un contador de agua comunitario no necesita aprobación de la junta, la compañía de agua exigirá que se instale antes de suministrar a la Comunidad.

Ya estaba hace años y se suprimió por falta de uso. Ahora un vecino quiere sin motivo justificado volver a solicitarlo, que mayorías se necesitan para aprobarlo? En caso de que se apruebe, si yo no lo quiero estoy obligado a pagar?

Si go sin entender, ¿Cómo puede haberse suprimido el contador de la Comunidad por falta de uso? O es que la Comunidad no tiene suministro de agua comunitario.

La comunidad es muy pequeña 3 pisos y como el contador de agua comunitario no se utilizaba se dio de baja. Ahora un nuevo propietario lo quiere volver a contratar, es por ello que te pregunto que mayorías se necesita para aprobar que se vuelva a solicitar e instalar el contador del agua comunitario. 

Al tratarse de establecer un nuevo servicio entiendo que se necesitan tres quintas partes de los votos.

Ok, aquí es donde quería llegar. ¿Se necessitaran las 3/5 partes en votos y en coeficientes para aprobarlo según la ley de propiedad horizontal no? ¿Y si la comunidad se rige por el código civil catalán también?

No conozco el código civil catalán

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