Inmueble heredado y uno de los herederos puede tener deudas previas con administraciones publicas y/o otros

Cinco hermanos heredamos un piso. Uno de los hermanos sospechamos que debe dinero a la seguridad social y/o hacienda e incluso puede que a otros. Hace años tuvo problemas estando de autonomo y ahora no tiene ni cuenta bancaria y cobra en metalico. Las relaciones no son buenas y no nos dice si debe, ni cuanto ni a quien, por lo que no estamos seguros de nada. Se ha firmado la aceptacion de la herencia pero aun no se ha registrado. Nos ha aparecido un comprador para el piso pero no lo compra hasta que el piso este registrado a nombre de los cinco hermanos.

Tengo varias preguntas:

  1. En caso de que mi hermano deba a la seguridad social o a hacienda, ¿cuánto suele tardar en inscribirse una carga en el registro? ¿Puede dar tiempo a venderlo desde que se registra a nombre de los herederos?
  2. Entiendo que en caso de venta de un inmueble, si no hay anotaciones de deudas en el registro, el comprador no asume ningun riesgo, y quien asume el riesgo es quien vende con deudas y no paga (en nuestro caso, mi hermano y no los otros) y se expondría a alzamiento de bienes. ¿Es cierto?
  3. En caso de que al final no se venda porque se inscriba la deuda o deudas que mi hermano pueda tener, si uno de los hermanos va a la subasta, ¿puede ocurrir que alguien gane una subasta, subastando la seguridad social, por ejemplo, y que a posteriori se produzca una inscripcion de una deuda por parte de hacienda o del ayuntamiento o de otros, y el comprador de esa parte ganada en subasta con la seguridad social se subrogue también en esas deudas que no estaban o al adjudicarse algo en una subasta con la seguridad social las inscripciones posteriores no valdrian aunque fueran de administraciones publicas?
  4. En una subasta con la seguridad social o hacienda, pueden ir varias personas juntas, es decir, ¿por ejemplo dos personas a medias o solo pueden ir de una en una por separado?

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1. Dependerá de cómo estén de pendientes los acreedores del patrimonio del deudor.

2. Así es. 

3. Las administraciones públicas son acreedores preferentes.

4. Puede adjudicárselo una persona en calidad de ceder a terceros.

Gracias. Respecto de la respuesta 3, quiere esto decir que si voy a la subasta de la seguridad social, no hay mas anotaciones en el registro, pero cuando se escriture la parte ganada a mi nombre aparece un registro de una deuda del propietario moroso (posterior a la de la seguridad social), tendría yo que pagarla?¿no queda todo lo posterior cancelado cuando ganas la subasta?

A lo mejor no entendí bien su pregunta inicial, una vez adjudicada la subasta no pueden trabarse más embargos contra el anterior titular.

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