Funcionamiento de subasta electrónica de inmueble por fallecimiento de titular

Mi pareja y yo estamos interesados en la compra de un piso de un conocido el cual falleció y del que los herederos se desentendieron; sabemos que en este momento el banco (con el cual hay una hipoteca pendiente de pagar) está en proceso de embargo. Si no estamos equivocados, dicho piso tendrá que salir a subasta en el momento que un juzgado dictamine. Y nuestras dudas comienzan ahí:

1.- Mi pareja se ha registrado en el portal de subastas para que en el momento que se inicie subasta poder pujar. El piso queremos que vaya a nombre de los dos, por lo tanto, si consigue ganar la puja y que se le adjudique, ¿habrá algún problema para ponerlo a nombre de los dos? ¿O hay que hacer algún trámite previo?

2.- Supongamos que el piso tiene un valor de subasta de 100.000€ y en total unas cargas reclamadas de 120.000€( supongamos de nuevo que son 110.000€ de hipoteca sin pagar con sus correspondientes intereses y 10.000€ reclamados por el ibi, comunidad…etc..(aunque no se si estos gastos también se consideran cargas))

En caso de ganar la puja, ¿la cantidad que tenemos que abonar es lo que hemos pujado? ¿O lo que hemos pujado más las cargas reclamadas? ¿O a las cargas reclamadas le restan el valor de lo que nosotros hemos pujado y esa carga restante que quede también deberemos abonarla?

3.- También hemos leído algo relacionado con porcentajes, pero no nos enteramos lo que significa. Según creemos entender si nuestra puja es la mayor, no quiere decir que se nos adjudique automáticamente, que para que esto sea así debe ser al menos un 70% del valor de subasta. Que si supera el 50% tendremos posibilidades, pero que si es inferior a este 50% no hay nada que hacer.

4.- ¿Los bancos sobre los que recae la hipoteca suelen pujar? O tienen posibilidades de quedarse con el piso si no puja nadie, ¿o las pujas son inferiores a 50%?

Quizás consideren que las preguntas que planteo son tonterías, pero la verdad es que vamos muy perdidos…

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Pueden poner el piso a nombre de los dos sin ningún problema. Las cargas que cuentan son las que haya dicho el secretario del juzgado, no las facturas que tengan pendientes acreedores. El piso sale por un "valor en subasta" que jamás puede ser menos de lo que se adeuda de hipoteca, porque el tipo de subasta ya está pactado, y las cargas posteriores saltan con la ejecución de la hipoteca. El banco puede pedir la adjudicación directa en pago de su crédito, y ustedes también si ponen el 70% (menor cantidad es algo a negociar con el secretario). La subasta online tiene su protocolo. Se les sugiere un detenido estudio del artículo 648 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Buenos días de nuevo!

Dos aclaraciones le pido por favor.

1- que quiere decir: las cargas posteriores saltan con la ejecución de la hipoteca. Me lo podría explicar con otras palabras?

2- creo entender que podría ir al juzgado  e intentar llegar a un acuerdo sobre la adjudicacion de ese piso antes de que salga a subasta online?

Gracias de nuevo

1º. La carga que se ejecuta (la hipoteca) finalizará con una adjudicación en que se cancelarán todas las cargas inscritas posteriormente a la hipoteca, sean cuales sean.

2º. Puede usted llegar a un acuerdo con el banco para que se adjudique la vivienda y se la ceda, o bien con el propietario y el banco para una compraventa, pero una vez iniciada la subasta no hay tratos que valgan.

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