Hostelería media jornada: horas extra y complementos

Trabajando en hostelería con un contrato a media jornada, si me dan de alta horas complementarias y hago 10 horas en la misma jornada, ¿tengo derecho a horas extras?

¿Me deben pagar el plus de domingos si me contratan para un solo domingo?

La nocturnidad en una jornada de 21:00 a 9:¿00 debe aplicarse a las horas entre las 22 y las 6?

¿Para calcular el neto de esos pluses que retención le aplicaría?

1 respuesta

Respuesta

Los trabajadores a media jornada no pueden realizar horas extras, solo pueden realizar horas complementarias. Esas horas igual que las extras son voluntarias, pero se pagan como horas normales.

Si su contrato es solo para domingos, no tiene porqué aplicarse ningún plus de festividad. A no ser que en convenio este estipulado así.

Las horas nocturnas según el ET son las que se realizan entre las 22:00hs y las 06:00hs de la mañana.

Para aplicar las retenciones hay que tener en cuenta la situación personal y lo que gana ud. la empresa hace un cálculo y le retiene un porcentaje de IRPF para que en la renta no le salga a pagar o pague lo menos posible.

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