Prescribe la plusvalía al cabo de cuatro años?

Soy hija única. Mi madre tiene varias propiedades y el testamento está hecho a mi nombre. A la aceptación de la herencia, ¿estoy obligada a registrar las propiedades a mi nombre? En caso que no las registre, ¿al cavo de cuatro años ha prescrito el pago de plusvalía y puedo registrarlas?

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En principio, la aceptación de la herencia se hace mediante escritura publica, necesaria para poder acceder al registro publico para el cambio de. Nombre. Existe obligación de presentarla al ayuntamiento en el plazo de un mes para proceder a la liquidación de la plusvalía. Tiene que tener en cuenta que los registros civiles informan de la fecha de fallecimiento a Hacienda, y que los notarios informan también de las escrituras, por lo que Hacienda sabe que ha habido una herencia, aunque no inscriba en el registro de la propiedad. Si el ayuntamiento no le requiere la escritura para liquidar o bien tiene instaurado el sistema de autoliquidación y usted no lo hace, ganará la prescripción trascurridos cuatro años contados desde la finalización del plazo voluntario para realizar en su caso la autoliquidación.

Y si no acepto la herencia hasta pasado 4 años?

No se exige una aceptación expresa. La aceptación puede ser tácita. Por ejemplo, se entiende aceptada tácitamente la herencia cuando el llamado a la misma paga deudas de la herencia con bienes hereditarios. Otros casos serían el cobro de créditos de la herencia, la venta de bienes hereditarios… Es decir, la realización de actos que sólo pueden llevarse a cabo por quien tenga la cualidad de heredero.

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