Notario y Registro de la propiedad en herencia

Habiendo hecho en su día los trámites de liquidación del impuesto de sucesiones y pago de la plusvalía, tengo algunas dudas.

1. Coste del registro de la vivienda a mi nombre.

2. Puesto que soy hijo único no me fue necesario realizar cuaderno particional y, por lo tanto, acudir al notario. Para el registro de la vivienda a mi nombre ¿sería necesario formalizar previamente unas nuevas escrituras?

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Supongo que usted tiene una escritura de aceptación de herencia y que la presentó en hacienda cuando liquidó el impuesto.

Si usted tiene esta escritura solo tiene que llevarla al registro. Cobran unas tasas, pero no es mucho dinero.

No dispongo de escritura de aceptación de herencia, ya que en hacienda me dijeron que, al ser hijo único, no era necesario. Que la liquidación del impuesto de sucesiones suponía la aceptación de la herencia. 

Con dicha liquidación fui al ayuntamiento para pagar la correspondiente plusvalía de la vivienda heredada (a partir de ahora el IBI viene a mi nombre) y luego al banco para reclamar el saldo de las cuentas bancarias. 

Gracias por la respuesta.

Le informaron mal. La herencia se puede aceptar de manera expresa en escritura pública o incluso en documento privado, o tácita que es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero. Hay muchas sentencias que han dejado claro que el pago del impuesto de sucesiones no supone por si solo la aceptación de herencia. Te pongo un par de enlaces para que lo veas. En la sentencia observa el punto quinto de la página cuarta.

https://www.notariofranciscorosales.com/la-aceptacion-de-la-herencia-por-el-heredero/ 

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=3239864&links=herencia&optimize=20030704&publicinterface=true 

De todas maneras seguro que has hecho muchas otras cosas que tomadas en conjunto suponen aceptación (por ejemplo pagar la contribución, hacer obras, etc.).

El problema no es que hayas aceptado la herencia, es demostrarlo. Si no tienes escritura, en caso de que alguien cuestione tu propiedad, puedes tener problemas porque no puedes acreditar que realmente eres el propietario. Por ejemplo, imagina que tienes una vivienda y se meten ocupas. No basta con que seatuyo. La escritura es el documento que lo acredita.

Lo más sencillo es ir al notario a hacer la escritura. Luego la llevas a hacienda y tendrás que volver a presentar la liquidación del impuesto, que es un simple trámite porque haces constar que ya pagaste (además ahora el impuesto tal vez hubiera prescrito). Hace unos meses hice esta gestión para otra persona y no me aceptaron los papeles del pago del impuesto, me dijeron que eso era una declaración provisional y me exigieron que presentara la definitiva. En hacienda te pondrán unos sellos y firmas y ya podrás ir al registro.

Hola.

He encontrado la siguiente web:

http://www.aherencias.es/costesHerenciasNotaria.php 

donde dice lo siguiente:

"El heredero único no necesita escritura notarial para inscribir los inmuebles a su favor"

¿Podría servirme un documento privado con firma legitimada?

Le pongo un link de esta misma web donde ya respondí a un tema parecido.

Instancia de heredero único y pasos a seguir

Al parecer si usted redacta este documento y luego va a un notario para que certifique su firma, el documento tiene más valor y sale mucho más barato que ir al notario.

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