¿Cómo saber si se ha pagado el impuesto de sucesiones de un familiar fallecido hace 4 años?

¿Qué consecuencias puede acarrear no hacerlo? Se ha pagado la plusvalía del ayuntamiento y se ha ido al notario, pero allí no nos dijeron de pagar nada del impuesto de sucesiones, pues el valor de los bienes no superaba los 100000 euros, ¿esto es así?

2 respuestas

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Una cosa es pagar y otra tener la obligación de presentar el impuesto... que puede estar exento por el importe que usted indica. El notario no tiene obligación de indicarles como se hacen los tramites... el solo hace la escritura... a no ser que se le encargue ese trabajo de liquidar los impuestos, pagar plusvalías o presentar en el registro de la propiedad...

Los herederos o quien gestionara la herencia, deben saber si se presento o no... si no lo hicieron, Hacienda de su comunidad podría sancionales.

Le recomendamos se ponga en manos de un experto que les estudie su caso concreto.

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Con los datos que da usted no se puede saber si tendría que pagar o no. Depende del parentesco con el difunto y de la comunidad autónoma, pues las normativas son distintas para cada comunidad.

Los pasos que se hacen son los siguientes: Primero se va al notario que hace la escritura de aceptación de herencia. Luego se hace la eclaración del impuesto de sucesiones, que hay que hacerla siempre, aunque salga negativa. Se lleva esa declaración junto con la escritura a la hacienda autonómica correspondiente y alli le ponen un sello conforme ha liquidado el impuesto. Se pagaPara estar debidamente legalizada, la escritura debe tener ese sello.

Luego se lleva la escritura al registro, se inscribe en el catastro, etc. SI es una finca unrbana se paga el impuesto sobre la plusvalia en el ayuntamiento. Ese impuesto te lo aplican aunque no hayas liquidado el impuesto de sucesiones, porque los notarios están obligados a notificar a los ayuntamientos los cambios de propiedad de las fincas urbanas, así que siempre saben ;los cambios onsejable pagarlo dentro del plazo, que son seis meses a contar de la defunción. Si no se paga, prescribe a los cuatro años, que se cuentan desde el dia que terminó el plazo para pagar, o sea que son 4 años y 6 meses.

Asegurense de que se ha pagada, si tienen la escritura, habrá un sello. Si no hay sello y no lo saben, ahora ya merece la pena esperar a ques pase el plazo y no les puedan exigir ningún pago. Si no tiene el sello, igualmente hay que declarar para que se lo po, solo declarar, haciendo constar que el impuesto ha prescrito.

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