Traspaso de activos de autónomo al convertirse en SL

Agradecería información sobre la mejor forma de pasar de autónomo a SL, teniendo en cuenta de que interesa pasar un total de 10 vehículos, con el consiguiente coste de trasferencias.

Tengo entendido que si se aportan como capital social están exentos del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Quisiera saber si esto es así y cual sería la forma de proceder (Galicia).

También si hay alguna forma de eliminar o disminuir el coste de transferencia en la DGT

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Respuesta
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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto.

Pero efectivamente si lo aporta en la constitución, no pagara ITP al estar exento la constitución de sociedades del impuesto.

En cuanto a la DGT, no hay forma de ahorrarse las tasas...

En primer lugar, gracias por la respuesta y disculpas por el retraso en mi contacto. No sé que ha ocurrido, pero acaba de llegarme el aviso de Todoexpertos aún ahora...

Quisiera, si no es abusa, hacer una consulta más. 

Se va a crear una SL con la misma actividad que ahora como autónomo, el alquiler de vehículos. La idea inicial era aportar dichos vehículos como capital social. Esto, por una parte, nos ahorraría impuestos y se conseguiría un capital social importante de cara a posibles negociaciones con bancos y como imagen en general.

El problema, o la duda que tengo, es que al ser el capital social el importe de responsabilidad del administrador y al producirse una depreciación paulatina de los vehículos, podríamos decir que no sería una forma adecuada para la estructura del capital social. Si al cabo de un tiempo, sucede cualquier cosa (Dios no lo quiera, pero ya lo hemos vivido), el administrador sería responsable por la valoración inicial de los vehículos (como capital social de la empresa) y no solo por su valor actual de mercado. 

¿Es correcta esta suposición?

Gracias anticipadas

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que les ayude con su caso concreto.

La responsabilidad de la sociedad es hasta el valor de su capital o de sus activos.

Los administradores, en principio no tienen responsabilidad, a no ser que por hechos culpables, dolosos, etc. se les derive responsabilidad, pero en ese caso las personas físicas responden con todos sus bienes presentes y futuros... Es decir, si se hacen bien las cosas, no hay problemas ni para la sociedad ni para el administrador.

Que los bienes se puedan amortizar es una cuestión contable y fiscal, que en nada tiene que ver con posibles responsabilidades... Si usted compra un coche o lo aporta a la sociedad, si en el futuro es embargado tendrá un valor en subasta muy inferior al de mercado e incluso al que figure en libros...

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